El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la nulidad del decreto del Gobierno provincial que le impuso al actor la sanción de separación de retiro de un agente policial, luego de un procedimiento administrativo que tuvo una duración de cinco años y siete meses.
Se trata de una demanda contencioso-administrativa de un agente de la Policía contra la Provincia de La Pampa por medio de la cual pretende la declaración de nulidad del decreto 3899/21 que le impuso la sanción de separación de retiro. Entre otras cuestiones, el agente esgrimió que la acción disciplinaria se encuentra prescripta y que el trámite del procedimiento disciplinario excedió el plazo razonable.
En este escenario, el Tribunal advirtió que hubo una dilación que debe calificarse como “incompatible con el debido proceso y con los principios de celeridad y eficacia que deben nutrir la actividad administrativa”.
“Ni la extensión del expediente administrativo ni el material probatorio dan cuenta de la dificultad de la cuestión disciplinaria; más aún, cabe advertir que en el sumario disciplinario se produjeron solamente dos declaraciones testificales como elementos probatorios”, señalaron los jueces respecto a que el hecho disciplinario imputado no revelaba una complejidad que justificara la demora.
De este modo, el STJ pampeano concluyó que el trámite del procedimiento disciplinario “ha tenido una duración irrazonable fundamento suficiente para acreditar la vulneración de la garantía del plazo razonable”.
Hugo una demora de cinco años y siete meses período a computar desde el 11 de abril de 2016, fecha de la resolución que dispuso la formación del sumario administrativo, hasta el 5 de noviembre de 2021, fecha del dictado del decreto 3899/21. “Y más de seis años si se considera hasta el 17 de agosto de 2022, fecha en la que el Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto 3210/22 mediante el que rechazó el recurso de reconsideración”, aclaró la sentencia.
De este modo, el STJ pampeano concluyó que el trámite del procedimiento disciplinario “ha tenido una duración irrazonable fundamento suficiente para acreditar la vulneración de la garantía del plazo razonable”.