Aerolíneas Argentinas deberá pagarle $50.000 a una familia por la demora de un vuelo internacional como consecuencia de la “falta de tripulación técnica”. La condena fue confirmada por la Cámara Federal de Salta.
La Sala I de la Cámara Federal de Salta confirmó una sentencia contra Aerolíneas Argentinas S.A. por la demora de un vuelo internacional por la “falta de tripulación ténica”.
La familia adquirió pasajes para Jujuy-Buenos Aires; Buenos Aires-Madrid; y de regreso: Madrid-Buenos Aires y Buenos Aires-Jujuy, pero parte de los tramos fueron reprogramados. Según consta en la causa, el matrimonio viajó con un pequeño bebé, mientras que las menores de 5 y 3 años debieron ir sentadas en lugares alejados de sus progenitores.
La aerolínea, sin embargo, afirmó que la demora del itinerario se debió, en el primer tramo, a cuestiones operativas, precisamente por falta de tripulación técnica y, en el segundo trayecto, por cuestiones meteorológicas.
El magistrado grado entendió que la alegada justificación de la firma sobre “falta de tripulación técnica” de “ningún modo puede ser definida como un acontecimiento imprevisible, inevitable, ajeno a la empresa o que represente un obstáculo insalvable para el cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre ella”.
También advirtió que “la disponibilidad y organización del personal es una cuestión atinente a la compañía aérea que no puede perjudicar a los terceros usuarios en el contrato de transporte”.
Respecto del segundo tramo del viaje, el juez sostuvo que “sí existió en el caso un eximente de responsabilidad respecto de la conducta asumida por la aerolínea, ya que tratándose de cuestiones meteorológicas y de seguridad aeronáutica, es decir un fenómeno de la naturaleza ajeno a su accionar, actuó con la debida diligencia y cuidado al reprogramar el referido vuelo”.
La sentencia de primera instancia fijó una indemnización de $ 50.000 por daño moral para el grupo familiar, dado que la “aerolínea demandada incumplió las condiciones de contratación ofrecidas, produciendo al grupo familiar un agravio moral evidente por la propia razón del retraso”.
En su voto, el camarista Renato Rabbi-Baldi Cabanillas señaló la situación que “debieron atravesar los actores respecto de la demora y reprogramación del vuelo de Madrid a Buenos Aires por 24 horas” lo que generó en la familia “una angustia que supera los parámetros de lo tolerable”. Sus colegas Ernesto Solá y Santiago French compartieron los fundamentos.
Para el vocal, “tal situación les generó, además de las molestias obvias, un estado de incertidumbre y zozobra por no saber con exactitud si el vuelo reprogramado efectivamente saldría en la fecha y hora indicada”, junto con el “esfuerzo de intentar contener a sus tres niñas, más propensas a percibir lo que sucedía en el entorno familiar y a angustiarse en razón de su inexperiencia y edad”.
“En ese sentido, el hecho de tener que afrontar un cambio de itinerario con tres hijas de muy corta edad (5, 3 años y 2 meses), los inconvenientes que debieron afrontar en oportunidad de hacer el check-in porque el vuelo estaba completo -ello independientemente de la alteración de las condiciones del vuelo que abordaron-, como así también la realidad de que los accionantes no pudieron disponer libremente de su tiempo y decidir en qué lugar estar por un plazo de un día por una conducta imputable a la demandada, justifican la procedencia del daño moral”, dijo el juez.
Para el vocal, “tal situación les generó, además de las molestias obvias, un estado de incertidumbre y zozobra por no saber con exactitud si el vuelo reprogramado efectivamente saldría en la fecha y hora indicada”, junto con el “esfuerzo de intentar contener a sus tres niñas, más propensas a percibir lo que sucedía en el entorno familiar y a angustiarse en razón de su inexperiencia y edad”.