20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El hombre aseguró que no había causa en su contra

Escrache virtual sin olvido

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una cautelar que obligaba a Google a desindexar contenido que calificaba a un hombre de estafador.

(Firmbee en Pixabay)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Un hombre interpuso un habeas data solicitando una cautelar contra el buscador Google para que se eliminen, desindexen y bloqueen sitios web que lo vinculaban con las palabras “estafador”, “chorro” o “ladrón”, e incluían su nombre, apellido y fotografía, frente a la búsqueda del término “banco Patagonia”.

El sujeto alegó que nunca cometió esos delitos ni había ningún proceso penal en su contra, por lo que se dañaba su imagen y honor en cada búsqueda.

El juez de grado en los autos “T., F. G. c/ Google Inc s/Habeas Data (Art. 43 C.N.)” decidió otorgar la cautelar peticionada ordenando a la empresa demandada a que en un plazo de 3 días “realice los actos necesarios” para eliminar el nombre del actor y su vinculación a los sitios detallados, ya que estaba acreditado el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho, y dado que un rechazo traería consecuencias más dañosas que su otorgamiento.

Por su parte Google apeló la sentencia y el expediente recayó en la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal. La empresa señaló que el actor no había identificado el contenido que debía ser desindexado ya que las URLs que acompañó eran del propio buscador sin referirse a sitios webs concretos, y además al referirse a busquedas los links eran dinámicos en su contenido, y por lo tanto la demandada no podía identificar cual era el contenido que lo dañaba.

Por la misma razón consideraban que la sentencia no tenía la fundamentación necesaria ya que los presupuestos de la cautelar no podían advertirse si no había un sitio identificado en particular, siendo la cautelar innovativa una medida excepcional.

 

 

Dado que los links acompañados eran “links de búsquedas” que llevaban a la página de imágenes era imposible determinar cual era el contenido cuestionado para verificar el daño alegado, siendo una carga del actor conforme la jurisprudencia pacífica que deba acompañar las direcciones web cuestionadas, ya que bloquear los links de búsquedas podría afectar a terceros.

 

 

A ello sumaron que se trataba de una cuestión compleja que involucraba el derecho a estar informado, y la libertad de expresión. Así como los derechos de lo que pudieran resultar afectados, pero que conforme el criterio de la corte la restricción, sanción o limitación de esa libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva ya que toda censura previa padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad, toda vez que esa eliminación provisoria o el cese de la difusión de ciertas direcciones de internet implican un acto de censura.

Analizada la causa, los camaristas Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman, decidieron revocar la sentencia de grado con costas por su orden, en el entendimiento de que la valoración sobre los contenidos a eliminar en cuando a su falsedad o veracidad excedían ampliamente el limitado marco cognitivo de la medida, y dado que los links acompañados eran “links de búsquedas” que llevaban a la página de imágenes era imposible determinar cual era el contenido cuestionado para verificar el daño alegado, siendo una carga del actor conforme la jurisprudencia pacífica que deba acompañar las direcciones web cuestionadas, ya que bloquear los links de búsquedas podría afectar a terceros.

“Sólo es razonable una medida precautoria que garantice los derechos personalísimos del actor sin bloquear resultados del buscador que no sean susceptibles de afectar esos derechos” concluyeron.

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