En 1995, la ley 24.463 de Solidaridad Previsional estableció que para los juicios de la ANSES “en todos los casos las costas serán por su orden”, lo que en la práctica significa que cada parte pagaba los gastos que hubiera tenido a lo largo del juicio -honorarios profesionales, entre otros- sin importar quién resulte vencedor. Aunque perdiera, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solo afrontaba los costos en los que ella incurrió y no los de la parte vencedora, no así cuando ganaba.
Pero en diciembre de 2017, la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal modificó esta situación y estableció que en las causas de seguridad social las costas se impondrán según el principio general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”.
Dos meses más tarde, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018, cuyo artículo 3° derogó el artículo, pero ahora la Corte Suprema de Justicia –por unanimidad- confirmó la vigencia de la normativa, en el marco de la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”.
Se trata de un caso donde la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la imposición de costas por su orden y dispuso que, conforme el artículo 36 de la ley 27.423, tanto las costas determinadas en la sentencia de primera instancia como las de la alzada debían ser impuestas al organismo previsional, por haber sido vencida.
Según datos del máximo tribunal, al 30 de abril último se contabilizan algo más de 253 mil juicios en trámite, de los cuales casi 83 mil eran sentencias firmes pendientes de pago. En 2022, la Corte resolvió 21.346 causas y el 55% fueron de temas previsionales, lo que marca una tendencia.
Contra esta decisión, la ANSES presentó un recurso extraordinario, concedido únicamente en lo que refiere a las costas. En la causa, el procurador Víctor Abramovich consideró que el argumento esbozado por la ANSES a los efectos de sostener la vigencia del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional “no puede prosperar”.
“Cabe concluir que la norma que rige las costas de la alzada en el presente caso es el artículo 36 de la ley 27.423, pues, al momento de la sentencia, el artículo 21 de la ley 24.463 se hallaba derogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la nueva ley de honorarios”, sostuvo el dictamen.
Abramovich también consideró debe declararse la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, y advirtió que si el Gobierno “deseaba modificar la solución adoptada por el Congreso en el artículo 36 de la ley de honorarios, debió inevitablemente ponerse en marcha el procedimiento ordinario que la Constitución establece para la sanción de una ley”.
Según datos del máximo tribunal, al 30 de abril último se contabilizan algo más de 253 mil juicios en trámite, de los cuales casi 83 mil eran sentencias firmes pendientes de pago. En 2022, la Corte resolvió 21.346 causas y el 55% fueron de temas previsionales, lo que marca una tendencia.