Los abogados ganaron la batalla contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) por la Circular 22/23, que estableció pautas para tramitar la nueva moratoria.
La medida imponía como requisito para el inicio de expedientes de "Plan de Pago de Deuda Previsional", que sean firmados "individualmente por la persona titular", lo que impedía que los abogados inicien esos trámites. Así se requería la firma de los solicitantes del beneficio excluyendo expresamente la posibilidad de que los abogados apoderados, se presenten por sí mismos, con la documentación necesaria en nombre y representación de los clientes, a iniciar el beneficio previsional sin necesidad física de los mandantes.
La medida generó docenas de presentaciones por parte de los Colegios y entidades del país. El Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe y el Juzgado Federal N°2 de Corrientes dictaron las primeras cautelares contra la circular. Esta última causa fue impulsada por el Estudio Jurídico Zarza & Asociados, en representación del Colegio de Abogados de Corrientes, para que se deje sin efecto la circular de ANSES por “atentar contra el ejercicio legítimo de la profesión” y por las “graves consecuencias, ya que los abogados no podrían iniciar los trámites jubilatorios en representación de sus clientes sin su presencia física”.
Tal situación fue revertida por una nueva resolución del organismo previsional (PREV-11-71), al establecer un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.
“Esto resulta problemático, especialmente para aquellos casos en los que se requiere aplicar el plan de regularización de deudas previsionales contemplado en la moratoria sancionada en febrero de este año y vigente desde abril”, explicó la abogada Silvia Zarza, quien destacó que su aplicación “genera numerosas situaciones de injusticia y desigualdad, tanto desde el punto de vista del ejercicio profesional como en relación con las personas que desean o necesitan iniciar sus trámites jubilatorios y no pueden o no desean acudir personalmente a las oficinas de la Unidad de Atención Integral (UDAI)”.
En la causa “Colegio Público de Abogados 1ra. Circ. Corrientes c/ Anses s/ Amparo Ley 16986", el juez federal Juan Carlos Vallejos consideró que “al obligarlos a realizar la totalidad del trámite para obtener el beneficio solo con la presencia del titular, se vedaría la posibilidad de acceder al asesoramiento de los profesionales en la materia, que ayudarían a comprender los alcances de los formularios que suscriben”.
“El administrado tiene el derecho a hacerse patrocinar y representar por un abogado y que pueda efectuar todos los actos procedimentales que correspondan a la defensa y representación de su cliente. (…) no generaría un desequilibrio respecto del resto de los beneficiarios, puesto que el letrado acompañaría a su representado en la gestión con el turno asignado a este”, concluyó.
Tal situación fue revertida por una nueva resolución del organismo previsional (PREV-11-71), al establecer un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.
“ANSES debió modificar una decisión que era indudablemente ilegítima y contraria al libre ejercicio de la abogacía y sus representados, los beneficiarios. Los abogados tenemos derecho a ejercer nuestra profesión en todos los ámbitos de nuestra incumbencia, también ante el ANSES”, celebraron desde el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires luego de conocerse la noticia.