Graciela – a quien se le modificó el nombre para reguardar su identidad- solicitó que ANSES le reconozca una licencia paga por maternidad adoptiva en los mismos términos que la prevista por el artículo 177 de la ley de Contrato de Trabajo y por el plazo de 90 días corridos.
A la mujer y su marido se le otorgó la guarda con miras a adopción de un niño. Actualmente trabaja en relación de dependencia en el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento, donde se desempeña como médica de emergencias realizando guardias tres o cuatro veces por semana.
La empresa, sin embargo, le informó que le corresponderían 32 días de licencia según lo previsto por el convenio colectivo que rige la actividad de los médicos privados, mientras que el organismo previsional le indicó que la licencia por adopción no se encuentra contemplada en la LCT, motivo por el cual no le corresponde el beneficio solicitado.
En el caso, la magistrada señaló que persiste una “omisión legislativa” en cuanto a la licencia por adopción y que resulta claro que “la discriminación que en materia laboral existe entre la madre gestante y la madre adoptiva atenta contra el interés superior del menor, que debe ser el norte en todas las decisiones que se adopten y que involucren a niños”.
Graciela consideró que “existe un trato desigual por parte del Estado en lo que a maternidad biológica y por adopción”. En este escenario, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 84, a cargo de Mónica Cecilia Fernández, advirtió que “no cabe duda de la importancia que el proceso de vinculación tiene en la vida del niño y en la conformación y organización familiar el que –incluso- puede comenzar antes del otorgamiento de la guarda con miras a adopción”.
En el caso, la magistrada señaló que persiste una “omisión legislativa” en cuanto a la licencia por adopción y que resulta claro que “la discriminación que en materia laboral existe entre la madre gestante y la madre adoptiva atenta contra el interés superior del menor, que debe ser el norte en todas las decisiones que se adopten y que involucren a niños”.
Así se declaró la inconstitucionalidad por omisión del artículo 177 de la ley 20.744 por “no contemplar a la maternidad durante el período de guarda con miras a adopción”.