07 de Noviembre de 2024
Edición 7087 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/11/2024

Madre adoptiva también tiene licencia

Un Juzgado Civil ordenó a la ANSES que le reconozca a una mujer la licencia paga por maternidad adoptiva en los mismos términos que la prevista por el artículo 177 de la ley de Contrato de Trabajo y por el plazo de 90 días corridos.

Graciela – a quien se le modificó el nombre para reguardar su identidad- solicitó que ANSES le reconozca una licencia paga por maternidad adoptiva en los mismos términos que la prevista por el artículo 177 de la ley de Contrato de Trabajo y por el plazo de 90 días corridos.

A la mujer y su marido se le otorgó la guarda con miras a adopción de un niño. Actualmente trabaja en relación de dependencia en el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento, donde se desempeña como médica de emergencias realizando guardias tres o cuatro veces por semana. 

La empresa, sin embargo, le informó que le corresponderían 32 días de licencia según lo previsto por el convenio colectivo que rige la actividad de los médicos privados, mientras que el organismo previsional le indicó que la licencia por adopción no se encuentra contemplada en la LCT, motivo por el cual no le corresponde el beneficio solicitado.

En el caso, la magistrada señaló que persiste una “omisión legislativa” en cuanto a la licencia por adopción y que resulta claro que “la discriminación que en materia laboral existe entre la madre gestante y la madre adoptiva atenta contra el interés superior del menor, que debe ser el norte en todas las decisiones que se adopten y que involucren a niños”.

Graciela consideró que “existe un trato desigual por parte del Estado en lo que a maternidad biológica y por adopción”. En este escenario, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 84, a cargo de Mónica Cecilia Fernández, advirtió que “no cabe duda de la importancia que el proceso de vinculación tiene en la vida del niño y en la conformación y organización familiar el que –incluso- puede comenzar antes del otorgamiento de la guarda con miras a adopción”.

En el caso, la magistrada señaló que persiste una “omisión legislativa” en cuanto a la licencia por adopción y que resulta claro que “la discriminación que en materia laboral existe entre la madre gestante y la madre adoptiva atenta contra el interés superior del menor, que debe ser el norte en todas las decisiones que se adopten y que involucren a niños”.

Así se declaró la inconstitucionalidad por omisión del artículo 177 de la ley 20.744  por “no contemplar a la maternidad durante el período de guarda con miras a adopción”.


Aparecen en esta nota:
Civil licencia maternidad adopción LCT

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486