En la causa “S. J. B. y otro c/ C. H. M. s/ daños y perjuicios”, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Genera Pico hizo lugar al recurso de apelación y redujo el monto establecido como indemnización por daño moral causado por injurias.
En primera instancia se hizo lugar en su totalidad al reclamo indemnizatorio. Para así decidir, la jueza de grado entendió que las expresiones efectuadas por la demandada, tanto en forma pública (a través de la red social Facebook), como de manera privada (a través de mensajes vía messenger) “han sido sumamente agraviantes”
En cuanto a la magnitud del daño resarcible, la sentenciante estimó que “quedaron acreditadas las calumnias e injurias proferidas por la demandada hacia los actores, tanto en forma pública como de manera privada y con ello quedó determinada la procedencia del reclamo por indemnización del daño moral provocado”.
Para ponderar la cuantificación, el tribunal utilizó un criterio mixto que partió de consideraciones abstractas sobre la persona media como parámetro orientativo residual, que luego completó con las circunstancias particulares de la víctima y del caso, junto con indemnizaciones otorgadas en casos análogos.
Sin embargo, los jueces de Alzada advirtieron que su colega de grado “partió de una concepción sancionatoria, que se centró en el análisis de la gravedad de las injurias” y no así “siguiendo a la jurisprudencia mayoritaria y la legislación vigente, y cuantificó el monto considerando la posibilidad del damnificado de obtener satisfacciones sustitutivas y compensatorias a través del dinero, que reduzcan o atenúen el padecimiento de la víctima”.
Para ponderar la cuantificación, el tribunal utilizó un criterio mixto que partió de consideraciones abstractas sobre la persona media como parámetro orientativo residual, que luego completó con las circunstancias particulares de la víctima y del caso, junto con indemnizaciones otorgadas en casos análogos.