06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Perú más cerca de su ley cripto

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República de Perú aprobó con mayoría el dictamen sobre la "Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos" que planea regular el sector para dar seguridad jurídica.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República de Perú aprobó con mayoría el dictamen sobre la "Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos" en el marco de una sesión extraordinaria que se trasmitió en vivo por Facebook.

El proyecto originalmente se presentó en el año 2021 y cuenta de ocho artículos más disposiciones complementarias, y la misma tiene como objeto establecer “los lineamientos para la operación y funcionamiento de las empresas de servicio de intercambio de criptoactivos a través de plataformas tecnológicas, basándose en los principios de libre mercado y de libre competencia”.

El proyecto además abarca a todas las entidades que ofrecen el servicio de uso e intercambio de criptoactivos y criptomonedas, definiendo a los primeros como “activos virtuales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de bienes y servicios” y a los segundos como “la representación digital de valor, bienes o servicios registrada digitalmente y utilizada entre el público como medio de pago, que puede ser transferida, almacenada o negociada digitalmente”.

 

 

Tiene como objeto establecer “los lineamientos para la operación y funcionamiento de las empresas de servicio de intercambio de criptoactivos a través de plataformas tecnológicas, basándose en los principios de libre mercado y de libre competencia”.


 

También se aclara que los criptoactivos “no son considerados como moneda de curso legal, ni divisas ni títulos representativos de moneda de curso legal”.

En su articulado también brinda otros conceptos, establece la interoperabilidad y la seguridad de la información que garantice confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información.

Remarca que la adquisición y disponibilidad de los activos es libre pero fiscalizada por la Unidad de Inteligencia Financiera, estableciendo “responsabilidad penal en la adquisición y uso indebido de criptoactivos o criptomonedas” sin mayores detalles.

 

 

Remarca que la adquisición y disponibilidad de los activos es libre pero fiscalizada por la Unidad de Inteligencia Financiera, estableciendo “responsabilidad penal en la adquisición y uso indebido de criptoactivos o criptomonedas” sin mayores detalles.

 


 

Fija los requisitos para que las “entidades bancarias o no bancarias” operen con estos activos creando un registro único de plataformas de intercambio de criptomonedas (RUPIC), y obliga a brindar información clara a los consumidores al momento de operar.

Finalmente agrega que se creará una comisión multisectorial para reglamentar al ley en un plazo de 90 días con representantes públicos y privados del sector.

Del análisis realizado por la Comisión se extrae que “la propuesta de ley fortalece la innovación en el sistema financiero, además de los múltiples beneficios que trae consigo en la economía mundial, desde pequeñas comisiones por transacciones, además ello permitirá eliminar las barreras de las finanzas en los países en desarrollo, accediendo así a la compra de criptomonedas de forma práctica sin una estructura bancaria” y que “la comercialización de activos virtuales requiere ser regulado, considerando que los casos de lavado de activos con criptomonedas se han triplicado en el Perú, en la cual se está utilizando dinero proveniente de actividades ilegales como la tala ilegal y el tráfico de vida silvestre” por lo que consideraron el mismo debía aprobarse.



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