En la causa “D. G. W. D. S/ ABUSO SEXUAL", el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro recordó los roles de los Tribunales en el sistema acusatorio.
La inquietud se generó por la solicitud de sobreseimiento aceptada y luego revocada en instancias anteriores. Frente a ello, la parte interpuso un recurso de queja que fue declarado inadmisible el 19 de diciembre de 2022 por el Tribunal de Impugnación (TI), por lo que solicitó el control extraordinario de lo decidido, cuya denegatoria motivó una queja
ante el STJ.
En ese marco, al momento de dictar el fallo los jueces recordaron que sostiene el Tribunal de Impugnación es semejante a la Cámara Federal de Casación Penal y por ello debe garantizar la revisión amplia de las decisiones sobre cuestiones de hecho y derecho.
El STJ sostuvo que cuando el Tribunal de Impugnación hace lugar al recurso interpuesto por una de las partes tiene la facultad de resolver el fondo de la cuestión sin disponer el reenvío del legajo. De ese modo se “limitan los efectos procesales adversos” que derivan de la retrocesión del trámite.
En cambio, tanto la Corte Suprema como el STJ revisan cuestiones que impliquen alguna cuestión federal como la violación a las garantías constitucionales o, por ejemplo, la validez de las normas, el cumplimiento de la doctrina legal y el supuesto de sentencias arbitrarias.
El fallo también distingue las funciones de revisión entre los jueces y juezas de juicio durante la etapa penal preparatoria y las del Tribunal de Impugnación. Afirma que “de la regulación vigente surge que las decisiones tomadas durante la etapa penal preparatoria podrán tener una sola oportunidad de revisión por parte de otro integrante del Foro de Jueces penales”.
En ese aspecto, la sentencia admitió que carece de sentido procesal agregarle a su vez otra revisión a lo ya revisado.
Como parte de las conclusiones, se sostuvo que el Tribunal de Impugnación además de la revisión de las absoluciones, las condenas y las resoluciones que imponen medidas de seguridad también tiene que controlar aquellas decisiones dictadas en afectación de garantías constitucionales.
Para todas las resoluciones se le recomendó al Tribunal de Impugnación el ejercicio de la competencia positiva ya que es “un procedimiento respetuoso de las garantías de las partes ante eventuales reenvíos puesto que limita la rotación de jueces en la etapa de revisión integral colaborando con la eficiencia del sistema”.
El STJ sostuvo que cuando el Tribunal de Impugnación hace lugar al recurso interpuesto por una de las partes tiene la facultad de resolver el fondo de la cuestión sin disponer el reenvío del legajo. De ese modo se “limitan los efectos procesales adversos” que derivan de la retrocesión del trámite.
Como solución, para los casos en que el Tribunal de Impugnación decida anular una sentencia puede dictar una nueva sin ordenar la realización de un segundo juicio. Se busca evitar una prolongación indefinida y una dilación injustificada del trámite, preservando tanto los derechos de las víctimas como los de los acusados.
Para ello el código de procedimientos ha establecido en su art. 240 que, en cuanto “sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal resolverá directamente sin reenvío”, concluyó el fallo.