La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por Eduardo Avalos y Graciela Montesi, confirmó la decisión de grado que dispuso el sobreseimiento de un joven por el delito de intimidación pública.
La causa “Godoy, Gonzalo y Godoy, Leandro s/ Intimidación Pública” llegó al Tribunal por el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal. El expediente se originó por una publicación online en la que se advertía de la posible comisión de un atentado durante el estreno de la película Joker en una sala de cine del Estado de California, Estados Unidos.
La película -protagonizada por Joaquin Phoenix- llegó a la pantalla grande en 2019 y el posteo fue advertido al sistema de seguridad antiterrorista del FBI, quienes rastrearon el IP desde el que se había hecho la publicación, llegando a la conclusión que el mismo se ubicaba en Córdoba capital.
El mensaje (en inglés) fue publicado meses antes del estreno y decía: “En serio voy a disparar el cine en Joker captura de pantalla de esta publicación y recuerda, va a suceder en california”.
En este escenario, el camarista Eduardo Ávalos entendió que el sobreseimiento por presunto delito de intimidación pública se ajusta a derecho, ya que el caso “no se ajusta a las previsiones del tipo penal de que se trata”.
Cabe recordar que el artículo 211 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”.
Y la sentencia concluyó: “La única alerta que se generó en el caso, fue la de una oficina de la administración del gobierno de los Estados Unidos (FBI), encargada de investigar ese tipo de acciones; pero lo cierto es que lejos estuvo el accionar del encartado Godoy de infundir un temor público o de suscitar tumultos o desórdenes, por no existir un peligro cierto de que aquellos objetivos se logren”.
Para el juez, “nunca se conformó una posibilidad cierta de peligro alguno y de ello, de que haya podido lograrse alguno de los objetivos de los descriptos en la norma”, y se preguntó: “¿Qué posibilidad concreta de peligro pudo existir a partir de una amenaza efectuada con cuatro meses de antelación dirigida a un público en los Estados Unidos desde la Argentina por un sujeto que, además de haber salido una sola vez del país hacia uno vecino, no poseía por ese entonces –según surge de las constancias del expediente– pasaporte ni visa para ingresar a territorio norteamericano?”.
Y la sentencia concluyó: “La única alerta que se generó en el caso, fue la de una oficina de la administración del gobierno de los Estados Unidos (FBI), encargada de investigar ese tipo de acciones; pero lo cierto es que lejos estuvo el accionar del encartado Godoy de infundir un temor público o de suscitar tumultos o desórdenes, por no existir un peligro cierto de que aquellos objetivos se logren”.