20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La tutela sindical va en subte

La Cámara del Trabajo revocó una sentencia que hizo lugar a la acción por exclusión de tutela a una trabajadora del subterráneo, que cortó las vías durante una protesta. Metrovías no proporcionó elementos suficientes para acreditar la "entidad de la injuria".

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia que hizo lugar a la acción por exclusión de tutela a una trabajadora del subterráneo, que cortó las vías durante una protesta.

La empresa Metrovías S.A .– por entonces a cargo de la operación y mantenimiento del subte- interpuso una acción de exclusión de la tutela contra una trabajadora, a los fines de aplicarle una sanción disciplinaria que consistía en una suspensión de 28 días.

El hecho imputado sucedió en las vías de la estación Av. La Plata de la Línea E del subterráneo, cuando la trabajadora descendió del andén y se colocó sobre las vías a fin de impedir la circulación de las formaciones. Este corte o interrupción del servicio provocado en ese sector de vías continuó hasta las 22.10 de ese día.

La jueza anterior instancia consideró que la mujer “adoptó una medida de fuerza, sin notificación previa ni anticipación a la empleadora, que derivó en la interrupción del servicio entre las 17.54 y las 22.12, exponiéndose a los riesgos de las vías”.

En este escenario, los jueces Beatriz E. Ferdman y Gabriel de Vedia recordaron que “una pretensión dirigida a excluir la tutela sindical a una protagonista de una medida de acción directa, la ponderación de las pruebas, debe realizarse con la máxima rigurosidad y teniendo en cuenta el contexto en el que se da el conflicto, pues ambos derechos -tutela y huelga- se encuentran expresamente consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.

“Metrovías no proporcionó elementos suficientes que permitan tener por acreditada la entidad de la injuria sobre la que se sustentó una suspensión de 28 días”, advirtió la sentencia y concluyó que “la protección otorgada a los representantes gremiales no puede excluírsela sin una justa causa de justificación debidamente acreditada”.

Según se desprende de la causa, el servicio no fue totalmente interrumpido y no se impidió la salida de las formaciones, a excepción de una de ellas y circunscripta a una estación. Tampoco hubo peligro para la trabajadora al bajar a las vías ya que tenía los zapatos de seguridad y estaban alejados del sistema eléctrico.

Además, la medida de fuerza ”tenía en miras presionar a la empleadora para obtener una posible solución al tema de inseguridad en las estaciones de subte”. “Metrovías no proporcionó elementos suficientes que permitan tener por acreditada la entidad de la injuria sobre la que se sustentó una suspensión de 28 días”, advirtió la sentencia y concluyó que “la protección otorgada a los representantes gremiales no puede excluírsela sin una justa causa de justificación debidamente acreditada”.


 



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