Ante una acción de exclusión sindical pretendida por un Banco contra un empleado que al dejar su terminal con clave abierta permitió que otra agente realice operaciones indebidas, la Cámara de La Plata confirmó la sentencia que si bien hizo lugar al pedido, limitó su alcance al tomar en consideración los buenos antecedentes del empleado.
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata en los autos “Banco de la Nación Argentina c/ C., J. A. s/ exclusión de tutela sindical” resolvió confirmar la sentencia apelada.
Se trato de un caso donde el Banco de la Nación Argentina inició la demanda por desafuero sindical contra un empleado en virtud de que habían comprobado que el mismo “permitió” a otra agente del banco que a través de su terminal (que tiene usuario y clave) autorice una extracción por ventanilla de la cuenta de un tercero que no había permitido esa operación.
El juez de grado resolvió “hacer lugar a la demanda de exclusión de tutela sindical incoada, pero limitándola, como única sanción contra el demandado, al reintegro de la suma de pesos nueve mil quinientos ($9500), en la medida en que la agente L. Cl. no la satisfaga”, con costas por su orden
El juez de grado a resolvió “hacer lugar a la demanda de exclusión de tutela sindical incoada, pero limitándola, como única sanción contra el demandado, al reintegro de la suma de pesos nueve mil quinientos ($9500), en la medida en que la agente L. Cl. no la satisfaga”, con costas por su orden.
El banco apeló al agraviarse de que la sentencia era incongruente, ya que por un lado reconocía el hecho y por el otro exoneraba de la sanción
Sin embargo, el banco apeló al agraviarse de que la sentencia era incongruente, ya que por un lado reconocía el hecho y por el otro exoneraba de la sanción, a la vez que expuso que los empleados bancarios tienen una obligación “de no dejar la sesión abierta con su nombre de usuario y contraseña colocado para evitar hechos como el acaecido”.
Los camaristas Di Lorenzo y Alvarez entendieron que de las declaraciones testimoniales surgía que el empleado tenía un “buen desempeño”, era “idóneo”, que existía un “exceso de trabajo” y que de los registros fílmicos del banco se evidenciaba que el día del hecho, mientras el trabajador estaba conversando con otro compañero la agente CL de mala fé utiliza su terminal para concretar la operación.
Para la Cámara la sanción pretendida era excesiva para la falta cometida, ya que deben evaluarse los antecedentes del empleado considerado por sus pares como “intachable” y el contexto en que ocurrió, de mucho trabajo y ambiente de confianza (en especial con la agente CL que aprovechó la situación).
Así, concluyeron en que de un análisis proporcional, surge que la sanción pretendida era excesiva para la falta cometida, ya que deben evaluarse los antecedentes del empleado considerado por sus pares como “intachable” y el contexto en que ocurrió, de mucho trabajo y ambiente de confianza (en especial con la agente CL que aprovechó la situación).