La Corte Suprema de Justicia declaró su incompetencia para entender por vía de su instancia originaria en la causa impulsada por la provincia de Córdoba contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para acceder al mercado de cambios y pagar su deuda externa.
En los autos “Córdoba, Provincia de c/ Banco Central República Argentina s/ amparo ley 16.986”, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda consideraron que este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado Federal n° 2 de Córdoba .
Vale recordar que el gobernador y precandidato a presidente Juan Schiaretti promovió una acción de amparo contra el BCRA para que deje sin efecto la Comunicación “A” 7782 del BCRA y toda otra norma o disposición de cualquier autoridad nacional que le impida acceder al mercado de cambios para adquirir las divisas necesarias para cancelar la totalidad de su deuda externa en las fechas acordadas con sus acreedores externos.
El pasado 9 de junio, Córdoba debía afrontar un pago de cerca de U$S 143 millones, correspondiente al capital e intereses de un endeudamiento contraído con acreedores del exterior, debidamente registrado. En julio, octubre y diciembre de este año se producirán otros vencimientos de deuda por aproximadamente U$S 140 millones.
Sin embargo, el Banco Central estableció la obligación del sector privado de limitar la cancelación de sus compromisos externos al 40% del capital, obligando a reestructurar el resto mediante su refinanciamiento con nueva deuda externa, lo que implica –según la provincia- la cesación de pagos con sus acreedores del exterior y la pérdida de su crédito público.
La Procuración consideró que la causa correspondía competencia originaria de la Corte, pero los supremos advirtieron que el hecho de que la provincia haya promovido la acción ante la justicia federal debe ser considerado como una “clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional”.
La administración de Schiaretti busca que se lo habilite a ingresar al mercado de cambios para adquirirlas por el monto necesario para ello, y advirtió que al momento de asumir el endeudamiento a saldar, el propio Gobierno Nacional dio su conformidad a través de una resolución del Ministerio de Economía de la Nación.
En el expediente, el Juzgado Federal de Córdoba n° 2 declaró su incompetencia para entender en el caso y envió la causa al máximo tribunal. También dispuso la suspensión cautelar de los efectos de la comunicación del BCRA y de sus actos de aplicación, para permitirle a la provincia acceder al mercado de cambios para comprar los dólares necesarios para cancelar el vencimiento de deuda.
La Procuración consideró que la causa correspondía competencia originaria de la Corte, pero los supremos advirtieron que el hecho de que la provincia haya promovido la acción ante la justicia federal debe ser considerado como una “clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional”.
“Por lo demás, no se advierten en el caso razones institucionales o federales que obliguen a aplicar un principio de interpretación restrictiva como el que surge del artículo 117”, concluyeron los jueces.