02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

La Justicia también se dolariza

Un Tribunal de Apelaciones en La Plata resolvió que tipo de cambio era aplicable a una indemnización que debía pagar el Estado, en una sentencia homologatoria con casi 22 años de espera para el cobro, ¿dólar oficial sin impuestos o dólar MEP?

Fue en un proceso de daños y perjuicios iniciado por una persona contra la Provincia de Buenos Aires donde se interpuso un incidente de impugnación de liquidación que fuera resuelto por el juzgado civil y comercial N.º 14 de La Plata aprobando el calculo presentado por la demandada en donde se fijó un monto final en dólares estadounidenses que debían convertirse a pesos al tipo de cambio oficial (sin impuestos) por ser la que “de mejor manera” reflejaba la indemnización debida al mantener el valor protegido contra la depreciación monetaria del crédito de la actora.

El juzgado entendió que el acuerdo original era en pesos y que si bien se tomó como referencia de los reclamado en dólares para preservarse el valor no podía ordenarse el pago en esa moneda, la que debía ser convertida para su pago en moneda nacional.

Contra ese pronunciamiento la actora apeló por entender que la sentencia era errónea ya que basó la decisión en el entendimiento de que se pretendía el pago en dólares, cuando eso no era así, sino que solo se solicitó que la conversión lo fuera conforme la cotización del dólar mep o contado con liquidación, ya que al utilizarse el tipo de cambio oficial se reducía en más del 50% el valor del bien inmueble violando su derecho de propiedad, ya que las cotizaciones pretendidas por el actor si reflejaban el verdadero valor de la moneda y en operaciones legales.


 

 

 “No podía admitirse que la depreciación del signo monetario afectase el derecho de propiedad que se pretendía indemnizar” por lo que tratándose de una sentencia homologatoria con casi 22 años de antigüedad sin que se haya hecho el pago al acreedor era “imprescindible” garantizar su derecho de propiedad.

 

 

También cuestionó que la sentencia se refiera que ese tipo de cambio era el que de mejor manera reflejaba la indemnización cuando ello era una apreciación “dogmática” y “carente de fundamentación” a la vez que se omitía toda consideración sobre los argumentos de su parte sobre la depreciación del crédito al tomar ese tipo de cambio, cuando justamente la idea de calcularlo en dólares era para evitar la depreciación.

Así el caso se elevó a la Sala II de la Cámara II de Apelación en lo civil y comercial de La Plata bajo la caratula "G. E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”, donde los magistrados

Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits hicieron lugar al recurso y revocaron la sentencia por cuanto la demandada debía pagar la suma adeudada bajo la “cotización del “dólar MEP” publicado el día anterior a la presentación de la liquidación respectiva, debiendo utilizar como referencia la valuación de este tipo de dólar divulgado por el Diario especializado “El Cronista”.

 

 

Realizaron la comparación entre aplicar un tipo de cambio o el otro en la suma debida y comprobaron que entre las opciones planteadas había un aumento o disminución según como se mire del doble o a la mitad respectivamente del crédito

 


 

Los camaristas entendieron que para determinar el valor a pagar al tratarse del valor de tierras al tasarse se utilizaban tanto criterios de actualidad como el dólar y que la Suprema Corte de Justicia Provincial entendía que “no podía admitirse que la depreciación del signo monetario afectase el derecho de propiedad que se pretendía indemnizar” por lo que tratándose de una sentencia homologatoria con casi 22 años de antigüedad sin que se haya hecho el pago al acreedor era “imprescindible” garantizar su derecho de propiedad.

Realizaron la comparación entre aplicar un tipo de cambio o el otro en la suma debida y comprobaron que entre las opciones planteadas había un aumento o disminución según como se mire del doble o a la mitad respectivamente del crédito, y entendiendo que en la actualidad convivían varios tipos de cambio con cotizaciones diferentes y existiendo limitaciones para la compra del dólar ahorro, “estando directamente vedado para el mercado minorista la adquisición de esa moneda a la cotización oficial sin impuestos, parámetro que utiliza la sentencia apelada”, debían definir un parámetro justo para el caso.

 

 

Siendo una obligación de reparar un valor patrimonial, si se pagara al tipo de cambio oficial el actor no podría adquirir un bien en similares características con la indemnización percibida, por lo que se alejaba del valor real buscado por la jurisprudencia, por ello el uso de la cotización del Dolar MEP resultaba “mas acercada a la realidad del mercado cambiario minorista” como lo era el actor.

 

 

Así, siguiendo los fallos “Ormaechea” y “Maddalena” de la CSJN entendieron que la indemnización debía ser al valor real del bien “debiéndose evitar caer en ficciones o pautas económico/cambiarias que no puedan aplicarse por distintos motivos al caso particular -como la restricción en el acceso al mercado de cambios oficial o cualquier otro- y que por lo tanto generen un divorcio o un desapego con el mencionado valor real.”

Por ende, concluyeron en que siendo una obligación de reparar un valor patrimonial, si se pagara al tipo de cambio oficial el actor no podría adquirir un bien en similares características con la indemnización percibida, por lo que se alejaba del valor real buscado por la jurisprudencia, por ello el uso de la cotización del Dolar MEP resultaba “mas acercada a la realidad del mercado cambiario minorista” como lo era el actor.

 

 

 

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