La Cámara del Crimen ratificó el procesamiento de una mujer por el delito de defraudación informática. Según la causa, la imputada se habría hecho pasar por una entidad bancaria para engañar a un usuario desprevenido y luego realizar transferencias a su cuenta.
Los robos de datos través de cuentas falsas de entidades financieras crecen día a día. En este escenario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó, por mayoría, el procesamiento de una mujer por el delito de defraudación cometido mediante técnicas de manipulación informática que alteraron el normal funcionamiento del sistema informático de datos, reiterado en ocho ocasiones.
Según se desprende de la causa "P., A. V. s/procesamiento", se le atribuye haber tomado parte en la maniobra por la cual, mediante engaño, se lograron obtener los datos de acceso al homebanking de las cuentas de un hombre, para luego realizar ocho transferencias por los montos de U$S10.000 y $919.000.
El hecho ocurrió en 2021, cuando el damnificado se contactó con el perfil del Banco Ciudad en Facebook para realizar un reclamo, y minutos más tarde, una persona que se hizo pasar por un empleado del banco se comunicó con ella por medio del chat de esa red social y le refirió que tenía que hacer una confirmación de sus cuentas para que no se las bloquearan.
Para ello, le mostró una serie de tarjetas de las cuales ella debía señalar cuáles le pertenecían, para luego finalizar la validación y recibir un código. Luego, comenzó a recibir mensajes de texto en los que le informaban que se habían realizado varias transferencias.
Las trasferencias fueron realizadas hacia la cuenta de la imputada, abierta pocos días antes de los hechos investigados.
Por mayoría, la Sala I afirmó que las pruebas sostienen la acusación, “sin perjuicio de que, con el devenir de la instrucción se pudiera individualizar otro u otros intervinientes en la maniobra”.
Las trasferencias fueron realizadas hacia la cuenta de la imputada, abierta pocos días antes de los hechos investigados. “(…) los agravios de la recurrente no logran desvirtuar la decisión en examen y en atención a la etapa del proceso que transitamos, en donde se exige un grado de probabilidad positiva acerca de la existencia de hecho y la intervención de la imputada, los elementos de prueba resultan suficientes para abonar la hipótesis delictiva”, concluyeron los jueces Ricardo Pinto y Mariano A. Scotto.
En disidencia, el camarista Pablo Guillermo Lucero advirtió que la mujer desconoció la maniobra y solicitó la realización de una serie de medidas para sustentar su versión.
“Advierto la necesidad de ahondar en la pesquisa a efectos de evacuar las citas de la imputada -art. 304 del CPPN-, así como también respecto de la información bancaria incorporada y los IP solicitados en su oportunidad por el juzgado”, concluyó.