24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Por la Ley 22.362

Ciberestafa con marca federal

La Cámara del Crimen resolvió que es competencia de la justicia federal la investigación de una causa donde se busca individualizar a personas que realizaban estafas a través de Instagram y WhatsApp a nombre de una empresa.

En la causa “N.N. s/estafa”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que la justicia federal de la Ciudad debe intervenir en la causa donde se investigan estafas a través Instagram y WhatsApp a través de la usurpación del nombre de una empresa. 

La demanda fue interpuesta por el titular de la empresa y detalló que utilizaron el logo y nombre “D.”, denominación de fantasía y debidamente registrada por “B. S.R.L.”, con el objetivo de engañar a sus clientes, recabar sus datos personales e instrumentos de pago y obtener ulteriormente un rédito económico.  

 

 

“No resulta necesario en el caso que el juzgado que previno realice las medidas de prueba encaminadas a acreditar la hipótesis delictiva, puesto que ello es tarea del juez competente”, concluyó la sentencia. 

 

 

El fallo explicó que las circunstancias expuestas, tal como lo postula el Ministerio Público Fiscal, “conducen a la posible configuración, en las particulares circunstancias del caso, de una infracción a la ley de marcas 22.362, pues el uso no autorizado de los recursos, reputación y exclusividad propios de la actividad comercial inherente a la marca en cuestión es pasible de ocasionar un perjuicio económico”.

En la presentación se detalló que “no hubo cuantificación del daño concreto sufrido, pero, dado que el sistema de ventas por internet se basa en la confianza que ofrece el sitio web, en la medida que estos hechos se hicieron conocidos públicamente han generado desconfianza por parte de potenciales clientes respecto de la empresa”.

Para el juez Juan Esteban Cicciaro, dado que el conocimiento de los delitos previstos en el artículo 31 de la ley 22.362 corresponde a la justicia federal, según lo establece expresamente su artículo 33, y que las figuras incorporadas a dicha normativa bien pueden extenderse a las plataformas virtuales, ”cabe revocar la decisión venida en apelación y declarar la incompetencia de este fuero". 

“No resulta necesario en el caso que el juzgado que previno realice las medidas de prueba encaminadas a acreditar la hipótesis delictiva, puesto que ello es tarea del juez competente”, concluyó la sentencia. 

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