20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En una causa por daños y perjuicios

El exhorto es cosa del pasado

La Cámara Civil rechazó disponer un exhorto diplomático a Meta Platforms Inc. -en Estados Unidos- para que brinde información como prueba anticipada. Facebook Argentina negaba la posibilidad de brindar datos vinculados a Instagram.

(Mohamed Hassan)

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó disponer un exhorto diplomático a Meta Platforms Inc. –en Estados Unidos- para que brinde datos e información como prueba anticipada en una causa por daños y perjuicios.

Se trata de una causa por daños y perjuicios derivados de ciertos comentarios agraviantes e injuriosos formulados a través de la red social “Instagram”, por un usuario de –hasta ahora- identidad desconocida. 

El hombre fue acusado en las historias de la red social de “violador”, “ser del horror”, “enfermo”. Este tipo de acusaciones se repitieron en el tiempo a través de diferentes usuarios.

Como medida de prueba anticipada, se le requirió a Facebook S.R.L. –firma que opera servicios de Instagram- los datos de conexión de los usuarios, incluyendo la dirección IP desde la cual se generaron las respectivas cuentas y las direcciones IP desde las cuales se conectaron con posterioridad; así como también la información que brindaron a Instagram al momento de crear las respectivas cuentas, tal como nombre y apellido, número de teléfono y dirección de correo electrónico, entre otras cuestiones.

Tras varias idas y vueltas, la Sala dispuso la reiteración de un oficio a Facebook Argentina SRL a fin de que -dentro del plazo de 30 días- aquélla arbitre los medios necesarios para obtener la información. Sin embargo, la compañía solicitó un exhorto internacional a Meta Platforms Inc y afirmó que “es un mecanismo sencillo y eficaz”.

Es que se alegó que la firma que opera y administra los Servicios de Facebook e Instagram para los usuarios residentes en la República Argentina es Meta, y que es una “entidad distinta y separada de Facebook Argentina”. 

“Atento ello, Facebook Argentina no tiene capacidad legal para operar los Servicios de Facebook y/o Instagram, motivo por el cual mi mandante carece de legitimación pasiva con relación al presente reclamo, ni puede ser la destinataria de una medida de prueba anticipada como la que ha sido ordenada en autos. Es más, Facebook Argentina no es la representante de Meta en la Argentina”, sostuvo y esgrimió así la imposibilidad de cumplir con la medida de prueba anticipada.

Para los jueces, Facebook Argentina SRL debía obtener la información sin necesidad de recurrir al libramiento de un exhorto y concluyeron que “la vida moderna requiere soluciones más urgentes en todos los procesos judiciales porque exige resolver con mayor premura todas las causas judiciales para que pueda lograrse de verdad la justicia -extremo reclamado por toda la sociedad en su conjunto-, para lo cual es viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia”.

En este escenario, el Tribunal recordó que en caso se meritó que "no es tan terminante la categórica desvinculación entre personas jurídicas integrantes de un mismo conglomerado comercial, como lo manifiesta la empresa” y que “más allá de las estructuras de representación y formas sociales adoptadas por la empresa en nuestro país, las sociedades referidas intercambian información en razón de su actividad final común, dado sus lazos comerciales comunes".

Para los jueces, Facebook Argentina SRL debía obtener la información sin necesidad de recurrir al libramiento de un exhorto y concluyeron que “la vida moderna requiere soluciones más urgentes en todos los procesos judiciales porque exige resolver con mayor premura todas las causas judiciales para que pueda lograrse de verdad la justicia -extremo reclamado por toda la sociedad en su conjunto-, para lo cual es viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia”.



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