La Sala de Feria de la Cámara Federal de Mendoza confirmó una cautelar que ordenó al Banco de la Nación Argentina que se abstenga de debitar las cuotas de un préstamo obtenido mediante una estafa.
El Juzgado Federal 2 de Mendoza ordenó al Banco de la Nación que se abstenga de realizar sobre la cuenta del jubilado los débitos correspondientes a las cuotas de un préstamo - por una suma aproximada de $ 327.000- obtenido mediante una estafa, mientras dure la investigación en sede penal del hecho ilícito.
La entidad bancaria también deberá abstenerse de iniciar cualquier tipo de acción judicial en reclamo por las operaciones y de ingresar al actor en cualquiera de las bases de deudores morosos, de las que se vale la entidad financiera demandada para categorizar a deudores morosos.
La parte actora apeló la decisión y solicitó la ampliación de la medida cautelar por la vía de la aclaratoria respecto al pedido de restitución de las sumas extraídas y debitadas.
Para así decidir, el juez de grado consideró que existen “indicios con grado de probabilidad suficiente sobre la actividad delictiva de la que habría sido víctima el actor, particularmente plasmada en la denuncia penal efectuada”. Además, estimó que se trata de la cuenta sueldo de un jubilado adulto mayor, que “podrían verse afectado mes a mes por el débito de las cuotas correspondientes a un préstamo que no solicitó ni hizo propio”.
La parte actora apeló la decisión y solicitó la ampliación de la medida cautelar por la vía de la aclaratoria respecto al pedido de restitución de las sumas extraídas y debitadas.
En subsidio y para el caso de que se confirme tal decisión, planteó un recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución cautelar.
Previa a la cautelar, el banco ofreció expresamente, entre otras cosas, la devolución de las sumas en concepto de cuotas abonadas más intereses, lo que fue rechazado expresamente por el abogado de la parte actora.
“De esa manera, el magistrado considera que, habiéndose rechazado la oferta efectuada por la institución demandada en forma previa al dictado de la medida cautelar que ahora se ataca, no se advierten razones para modificar la orden dictada”, advirtió la Alzada, que estimó no procedente la petición vía cautelar.