En el país vecino, Chile, se presentó un proyecto de ley que busca establecer el “derecho al olvido oncológico”, para así incorporar un nuevo artículo a la ley 21.258 de ese país, conocida como la ley nacional del cáncer.
La idea detrás de esta propuesta ingresada en el Senado chileno, es la de garantizar a las personas que padecieron la enfermedad en el pasado que no sufran discriminaciones financieras una vez superada la enfermedad, lo que se entiende por haber transcurrido 5 años desde que se recibió su alta médica.
Los senadores que impulsan el proyecto explicaron que con la sanción de la ley nacional del cáncer en 2020 se avanzó en la planificación y ejecución de políticas públicas relacionadas a la enfermedad pero aún quedan muchas cuestiones que trabajar, ya que atento a las desigualdades e injusticias que muchas veces sufren los supervivientes, ante medidas adoptadas por las aseguradoras y las instituciones financieras cuando una de estas personas quiere contratar un producto nuevo, como una póliza para un seguro de vida, de salud o la solicitud de un crédito hipotecario o de consumo, las empresas suelen tener exigencias diferentes por el solo hecho de haber sufrido la enfermedad aunque la hayan superado, lo que se busca solucionar con esta propuesta.
Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro modo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior
La idea presentada sigue los avances europeos en la materia que mediante una resolución del Parlamento Europeo desde 2022 se busca garantizar ese derecho al olvido oncológico siguiendo a otros países que lo vienen implementando para evitar la discriminación sufrida por los pacientes recuperados.
El texto de la propuesta incorporaría el artículo 8 bis a la ley 21.258 estableciendo que “Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro modo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.”
También prohíbe la “solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior” y declara nulas las cláusulas que hagan renuncia a este artículo, lo que incluso dará lugar a sanciones e indemnizaciones.
El proyecto quedó ingresado el 12 de julio de 2023 y ya pasó a la comisión de salud para su estudio, lo que se puede visualizar aquí.