20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No vengan con las declaraciones juradas

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la inaplicabilidad del decreto 300/1997, el cual exige la presentación de una declaración jurada de salud por parte de una monotributista, para determinar si padecía alguna incapacidad al momento de su afiliación.

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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la inaplicabilidad del decreto 300/1997, el cual exige la presentación de una declaración jurada de salud por parte de una monotributista, a fin de determinar si padecía alguna incapacidad al momento de su afiliación.  

En el caso, la mujer impulsó un reclamo administrativo ante Anses, requiriendo se le otorgara el beneficio de retiro por invalidez y ésta última se lo denegó porque omitió presentar la declaración jurada de salud, exigida mediante el decreto nacional 300/97.

El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba había hecho lugar a la acción de amparo contra de ANSES y ordenó que se lleven adelante las acciones conducentes a fin de que la Comisión Médica pertinente dictamine sobre el porcentaje de incapacidad de la actora, y cumplido, emita nueva resolución expidiéndose respecto de la procedencia de la solicitud de otorgamiento de la prestación de retiro por invalidez solicitado.

La demandada apeló la decisión y se agravió por la inaplicabilidad del decreto 300/1997, el cual exige la presentación de la declaración jurada de salud a fin de determinar si la accionante padecía alguna incapacidad al momento de su afiliación.  La ANSES argumentó que es dicha parte “quien debe probar su capacidad al momento de inscribirse para efectuar aportes como monotributista”.

La parte actora manifestó que el organismo previsional nunca efectuó la notificación de las disposiciones del decreto 300/97, en tanto la demandada nada contestó al respecto. 

La mujer, de 52 años, se inscribió al monotributo sin presentar la declaración jurada, pero el Tribunal de Alzada señaló la aplicación mecánica de la norma reglamentaria decreto 300/97 “podría implicar en la presente causa, la no obtención del beneficio o en su caso, una calificación diversa a la que hubiera correspondido, lo cual generaría una lesión en forma directa a la finalidad de la seguridad social, que no es otra sino la de “cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad”.

La parte actora manifestó que el organismo previsional nunca efectuó la notificación de las disposiciones del decreto 300/97, en tanto la demandada nada contestó al respecto. “(…) no puede exigirse el cumplimiento de otro requisito a aquella persona cuya incapacidad repentina le impidió seguir trabajando y tal como lo manifiesta el A quo no surge de las constancias de la causa que Anses haya llevado a cabo las medidas necesarias para dar cumplimiento a la exigencia de la notificación que prevé el Dec. 300/97”, concluyeron los magistrados.



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