En la causa “R., J., L. C/ TREN PATAGONICO S.A. S/ ORDINARIO”, la Cámara del Trabajo de Bariloche ordenó a la empresa Tren Patagónico a recategorizar a un empleado que no fue ascendido, a diferencia de sus compañeros, por padecer estrés.
En la demanda, el hombre detalló que todos sus compañeros fueron recalificados, ascendiéndolos de categoría, menos él y reclamó las diferencias salariales que le correspondían toda vez que no fue recalificado. La recategorización surgió a través de un acuerdo celebrado entre Tren Patagónico y la Unión Ferroviaria.
La empresa, al contestar la demanda, consideró que el trabajador no fue recalificado porque no cumple las funciones propias de su categoría y de su cargo conforme certificado médico psicopatológico. Señaló además que el convenio estableció un protocolo que indicaba los requisitos para cumplir el puesto y realizar exámenes para determinar aptitudes psicofísicas.
La Cámara destacó que el trabajador comprobó el cuadro con exámenes biológicos que miden el cortisol en sangre, y aunque la médica le recomendó una licencia laboral, el hombre solo solicitó que se lo exima de viajar, para poder seguir cumpliendo con las demás funciones encomendadas en la resolución que determina las responsabilidades del cargo.
Por ello consideró que recategorizarlo “implicaría transgredir el principio de igualdad ante la ley, ya que el actor voluntariamente no se sometió al procedimiento establecido para alcanzar lo que pretende”.
La tarea del operario comprendía diversas funciones, todas de importancia para el funcionamiento de la empresa. Entre ellas, control de los balances, remesas, libro de control y movimiento de trenes, de vías libres, del libro de análisis diario, pasajes emitidos, devoluciones y anulaciones.
Además de control de faltantes, secuencia de guías y facturas, verificación de aforos, manejo de efectivo de las cajas en Bariloche, realización de capacitaciones, control del desempeño del personal, el estado de limpieza de los camarotes y pasillos entre otra cantidad de múltiples funciones.
El tribunal consideró apropiado acoger la demanda, toda vez que coincide con la correcta aplicación del principio de progresividad adoptado en el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado como derecho vigente por el art. 75 inc 22 y 24 de la Constitución Nacional y fallos que han establecido y considerado al “trabajador como sujeto preferentemente protegido, cuanto más si padece consecuencias en su salud a causa del trabajo”.
En ese marco, los jueces entendieron que “no resulta eficaz el argumento de que no se encontraba en condiciones de ejercer su cargo, porque lo ejerció efectivamente, con la sola excepción de haber sido liberado de inspeccionar las estaciones del ferrocarril fuera de Bariloche, tarea que fue asignada a otro funcionario”.
La Cámara destacó que el trabajador comprobó el cuadro con exámenes biológicos que miden el cortisol en sangre, y aunque la médica le recomendó una licencia laboral, el hombre solo solicitó que se lo exima de viajar, para poder seguir cumpliendo con las demás funciones encomendadas en la resolución que determina las responsabilidades del cargo.