Una mujer compró una pasaje aéreo para viajar a EEUU y Canadá pero para su sorpresa los tickets del vuelo aparecían con un nombre diferente, mientras su nombre era “Mónica Claudia”, en el pasaje figuraba solo como “Moni”, lo que implicaba un riesgo de no poder utilizarlos, razón por la cual interpuso un amparo y solicitó una medida cautelar para tratar de solucionar el inconveniente.
La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la empresa de viajes y a una de las aerolíneas rectificar los datos en el pasaje de avión adquirido para que figure su nombre correctamente y para el caso de que tal rectificación no fuera posible, que debían garantizar que el pasaje mal impreso no sería un inconveniente para embarcar en los vuelos ni para ingresar en los países a los que pretendía viajar. Por su parte respecto a la otra aerolínea codemandada, como la empresa indicó que la rectificación no era necesaria le ordenó vía cautelar que garantice que aún con el error de tipeo pueda embarcar, ingresar y salir del país.
Sin embargo atento a la forma en que se resolvió, la segunda aerolínea interpuso un recurso de reposición in extremis explicando que si una de las aerolíneas modificaba el nombre y la otra no, ello causaría la cancelación automática del vuelo, por lo que la jueza revocó la orden de rectificar pero mantuvo la medida sobre la garantía de volar e ingresar a los países.
Ordenó a la empresa de viajes y a una de las aerolíneas a rectificar los datos en el pasaje de avión adquirido para que figure su nombre correctamente y para el caso que tal rectificación no fuera posible, que debían garantizar que el pasaje mal impreso no sería un inconveniente para embargar en los vuelos ni para ingresar en los países a los que pretendía viajar
Contra esa nueva decisión de la magistrada, fue la actora ahora la que dedujo una revocatoria porque el recurso de la contraria nunca fue sustanciado pero su recurso fue rechazado, procediéndose entonces a apelar la resolución que denegó la revocatoria.
Así fue que la actora en los autos “G. Mónica Claudia c/ United Airlines Inc y Otros s/ Amparo" alegó que la agencia de viajes le indicó a que no se podía garantizar que pueda embarcar, y que era falso que el sistema de la aerolínea no permita rectificar el nombre, siendo necesario que figure el nombre correcto por una cuestión de seguridad, por lo que sólo la medida original podía garantizar su derecho a viajar como usuaria del servicio.
Elevado el expediente a la Sala I de la Cámara Civil y Comercial federal, los camaristas Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte hicieron lugar a la apelación y dejaron sin efecto la revocatoria decidida y mantuvieron la medida originalmente dictada.
Para ello, explicaron que conforme se dieron los hechos, los recaudos para el dictado de la cautelar estaban correctamente acreditados, y la modificación posterior como consecuencia de la revocatoria de la segunda aerolínea, se había dictado sobre la base del fundamento expuesto por la aerolínea a la que no se ordenó la rectificación de los datos y quien además no invocó un gravamen propio sino uno de la actora meramente conjetural, lo que hacía estimar el recurso de la actora.