26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Derechos de autor y competencia desleal

La selfie del millón

Una influencer francesa demandó a una empresa de moda por hacer una campaña publicitaria donde se "imitaba" una selfie suya. Consideró violaba sus derechos y confundía a sus seguidores que creían que era ella. La demanda prosperó en primera instancia pero fue revocada por el tribunal de apelaciones.

(Dzianis Vasilyeu | vecteezy.com)
Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Una influencer francesa interpuso una demanda contra una marca de ropa por supuesta violación de derechos de autor de una selfie suya en un ascensor y el caso escaló hasta al Tribunal de Apelaciones de París, en un caso conocido como RG 21/16270.

La actora alegó que gestionaba un blog con su agencia de comunicación donde subía fotos de selfies con distintos outfits de ropa en donde etiquetaba a marcas para que sus seguidores pudieran comprar las prendas y que la empresa demandada lanzó una campaña publicitaria que entendía se trataba de una re-elaboración de las imágenes de su blog, ya que eligieron una modelo casi idéntica, que realizó las mismas poses generando la confusión de sus seguidores

Ante esta situación envió una carta documento para que la firma cese con sus acciones o la indemnicen pero no lograron arribar a un acuerdo, terminando el caso en litigio, donde la actora no solo reclamó por los derechos de autor, sino también por competencia desleal y obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, donde se condenó a la empresa a pagar 5.000 euros por los daños materiales y morales ocasionados por la competencia desleal prohibiendo a la demandada a continuar la explotación de las imágenes cuestionadas, con costas, aunque se desestimó la pretensión en materia de derechos de autor.

 

Para el tribunal (la influencer) no logró  explicar o probar los motivos de las elecciones realizadas limitándose a describir la fotografía, en un tipo de selfie que ya había sido realizado por otros influencers antes que ella.

 

La sentencia fue apelada por la compañía, que cuestionó lo decidido y peticionó que se anule la parte donde se la condenaba y que sea la actora la que pague las costas y una indemnización de 15.000 euros a la firma. Por su parte la influencer también apeló la resolución solicitando que se considere que la demandada cometió una infracción al reproducir ilegalmente la fotografía de la actora con fines publicitarios y que se agregue una condena por daños materiales de 70.000 euros y otra por los daños morales de 100.000 euros.

De igual manera solicitó a la Cámara que en si no hacía lugar a la primer petición, se considere que hubo competencia desleal creando riesgo de confusión para el público y un descrédito para su blog, obligando a pagar los daños.

 

En lo referente a la competencia desleal manifestaron que la elección de una persona con apariencia similar no constituye un acto de competencia desleal porque el riesgo de confusión solo ocurría en relación a una persona y no a los servicios que ésta ofrecía en el marco de su actividad de influencer
 

El tribunal de segunda instancia señaló que correspondía al autor de la obra explicar los contornos de la originalidad de la obra discutida que la hacen única, donde la influencer manifestó que eligió el escenario (un ascensor), el encuadre (foto vertical), la presencia de su perro y su conjunto de vestimenta elegida conformando un ritual diario que subía a sus historias de instagram, aunque para el tribunal no logró explicar o probar los motivos de las elecciones realizadas limitándose a describir la fotografía, en un tipo de selfie que ya había sido realizado por otros influencers antes que ella.

Además en lo referente a la competencia desleal manifestaron que la elección de una persona con apariencia similar no constituye un acto de competencia desleal porque el riesgo de confusión solo ocurría en relación a una persona y no a los servicios que ésta ofrecía en el marco de su actividad de influencer, además el mero hecho de que la empresa utilice una fotografía similar a la publicada por la actora en su cuenta de instagram no constituía una falta al no acreditarse la intención de crear confusión en la mente de los consumidores. 

Finalmente se hizo lugar a la apelación de la demandada, revocándose la sentencia de primera instancia y condenando a la actora a pagar las costas judiciales de ambas instancias.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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