Entró en vigencia en La Pampa el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes, que fuera aprobado a través de la ley provincial 3353, y el Superior Tribunal de Justicia provincial acordó las “pautas de transición y actuación relativas a la implementación” de la norma, que alcanza a jóvenes de 16 y 17 años.
La nueva normativa será aplicable “a todo/a adolescente, imputado/a de delitos (…), siempre que hubiera cumplido los 16 años a la fecha de cometer los hechos que se le atribuyan”.
Tiene por objetivo asegurar “el ejercicio pleno de los derechos y garantías del debido proceso a las/os adolescentes, a quienes de cualquier modo se vincule con la comisión de una infracción a la ley penal, y una asistencia integral en torno a su persona, teniendo especialmente en cuenta el principio educativo en todas las intervenciones”.
La normativa destaca al referirse al Interés superior de niñas, niños y adolescentes, que “son sujetos de derechos plenos, y al momento de resolver sobre su situación deberá considerarse su interés superior; entendido ello como la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos, debiendo el Estado garantizarlos en el ámbito familiar y de la sociedad, brindándoles igualdad de oportunidades y asegurándoles su desarrollo físico, psíquico, su inclusión social con el fin de promover su integración comunitaria y que puedan asumir una función constructiva en la sociedad (…) En ningún caso la privación de la libertad podrá estar fundada en el interés superior de la niña, niño y/o adolescente”.
Para la aplicación de la ley habrá jueces de control y audiencia, fiscales y defensores especializados en niñez y adolescencia y además está previsto la creación de algunos cargos específicos.
Una vez declarada la responsabilidad del/la adolescente en un delito y cumplidos los 18 años, la eventual imposición de “una pena por sentencia fundada” será resuelta por un juez/a de audiencia y no, como ocurre actualmente, por un juez/a de la familia, niñas, niños y adolescentes. La sentencia deberá ser redactada “en un lenguaje comprensible” para el imputado/a.
También la ley establece específicamente que no podrá aplicarse la figura del juicio abreviado a los/las adolescentes de 16 y 17 años. El resto del proceso, en líneas generales, se mantiene vigente ya que los/las adolescentes podrán seguir siendo juzgados en un debate oral y en las sentencias, en caso de ser culpables, se declarará la autoría y responsabilidad penal de ellos/as, según detallaron.
También dispone que la privación preventiva de la libertad será una medida excepcional, “cuando se compruebe que no existe otra medida idónea”, y siempre que el delito imputado tuviera una pena privativa de libertad mayor a los seis años y “fuera absolutamente indispensable para impedir la obstaculización de la investigación y/o evitar el peligro de fuga”.
Para la aplicación de la ley habrá jueces de control y audiencia, fiscales y defensores especializados en niñez y adolescencia y además está previsto la creación de algunos cargos específicos.