Un sujeto solicitó ante la justicia una medida autosatisfactiva que pretendía dejar sin efecto una sanción impuesta por la Dirección Nacional de Migraciones que le prohibía al actor ingresar a la República Argentina por 9 años y 2 meses, pero su demanda fue rechazada por el juez de grado, lo que motivó una apelación por parte del actor, elevando el expediente a la Cámara Federal de Posadas.
Fue en el caso caratulado “C. L., J. R. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/Medida Autosatisfactiva”, donde el actor que pretendía poder volver a ingresar al país, sostuvo que el juzgado había cometido un error, que su parte había agotado la vía administrativa ante la Dirección cuando requirió la caducidad de la pena administrativa y que la pena impuesta era absurda puesto que la pena máxima incluso para la reincidencia era de 8 años por lo que la sanción no tenía origen legal y con ello se transgredía los tratados internacionales de libre tránsito contemplados en el Tratado del Mercosur.
En ningún momento se acompañó el acto administrativo atacado, la supuesta infracción cometida, ni los reclamos a la DNM, es decir no había documentado en el expediente judicial nada de lo narrado por el actor de modo que resultaba imposible sostener la arbitrariedad o el supuesto error cometido por la demandada.
Según el actor, al momento del hecho estaba pescando tranquilamente en las costas del río Paraná por lo que no había reincidencia de su parte y la DNM estaba ante un error material grave, cuando ni siquiera existía una sanción tan gravosa como la impuesta.
Para los camaristas Mario Osvaldo Boldu, Mirta Delia Tyden y Ana Lía Cáceres de Mengoni, el accionante no aportó pruebas suficientes para que se pueda merituar la sanción impuesta, ya que únicamente acompañó las “copias del acta de incidente de prohibición de ingreso” pero en ningún momento se acompañó el acto administrativo atacado, la supuesta infracción cometida, ni los reclamos a la DNM, es decir no había documentado en el expediente judicial nada de lo narrado por el actor de modo que resultaba imposible sostener la arbitrariedad o el supuesto error cometido por la demandada.
De esta forma ante la falta de prueba aportada que permita cotejar los sostenido en la demanda, es que se resolvió confirmar la sentencia de grado.