Un banco fue condenado a pagar más de $500.000 daño moral y psiquico a un consumidor al cual le robaron la identidad para hacerse una cuenta a su nombre, con multiples consecuencias negativas.
Un banco fue condenado a pagar $576.600 más intereses y costas, por los daños y perjuicios que debido a su deficiente sistema de protección se produjo en el actor, ya que mediante una falsificación de identidad un tercero consiguió abrir una cuenta con su nombre y generar todo tipo de deuda que culminó inclusive con el embargo del sueldo del actor.
Fue en el expediente “M. J. R. c/ Banco Santander Rio S.A. s/ Daños y Perjuicios Extracontractual (Exc. Autom./Estado)” donde se discutió el conflicto, que si bien se resolvió en sede bancaria que tras la denuncia del propio consumidor, provocó una investigación interna que luego lo borro de la central de deudores del BCRA y del Veraz al cual fue injustamente incorporado.
La sentencia de grado fue apelada por el banco, pero ante la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, los camaristas Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, optaron por confirmar la decisión, solo modificando lo referente a las tasas de interés y al daño emergente, diciendo que las sumas de condena llevarían un interés a la tasa del 6% anual desde la mora hasta el decisorio y desde ahí hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta y en tanto el daño emergente ya había sido devuelto, solo se fijo por el mismo la suma de los intereses devengados mientras el actor no contaba con el dinero, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Prov. De Bs.As.
Si bien la demandada cuestionó la aplicación de la LDC, se entendió que, si era aplicable, porque el art. 1 también abarca a los que se encuentran expuestos a una relación de consumo y en su caso al suplantarse su identidad era un supuesto incluso más estrecho.
Existían graves inconsistencias entre la documental presentada y la realidad, ya que el DNI decía que fue actualizado por última vez en 1971 y cuando la persona se presentó invocando ser la misma el actor ya tenía 60 años, era evidente que ese documento no estaba vigente, lo que debió ser advertido.
También se defendió por cumplir la normativa, ser una victima de la estafa y porque en definitiva era el Estado Nacional quien debía custodiar los DNI, pero ello fue descartado, ya que existían graves inconsistencias entre la documental presentada y la realidad, ya que el DNI decía que fue actualizado por última vez en 1971 y cuando la persona se presentó invocando ser la misma el actor ya tenía 60 años, era evidente que ese documento no estaba vigente, lo que debió ser advertido.
Asimismo, aparecían domicilios (real y laboral) en ciudades distintas y distantes y la responsabilidad en la materia de consumo era objetiva por el riesgo creado, la garantía y deberes.
Por su parte, los camaristas confirmaron la aplicación del daño moral ($500.000) y psíquico ($55.000), reemplazando el daño emergente por haber sido ya devuelto su salario, por los intereses que generó el tiempo que no pudo tenerlo disponible.