La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que no importa que el expediente esté en despacho un día de nota, igualmente la parte queda notificada por ministerio de ley si la providencia estaba disponible para ser vista en el sistema del Poder Judicial de la Nación.
La decisión se dio en una demanda de daños y perjuicios contra la discográfica Leander Music y Google, por propiedad intelectual sobre dos temas musicales. En concreto se declaró extemporánea la contestación de traslado presentada por Google Argentina SRL. y Google LLC.
Para así decidir, el juez de grado declaró extemporánea una contestación de traslado de Google, quien planteó revocatoria con base en que había dejado nota mientras el expediente estaba en despacho, por lo que no había quedado notificado por ministerio de ley. Consideró que, sin importar que haya dejado nota, la providencia estaba disponible para su visualización digital desde el mismo día de su dictado.
Tras el recurso de las firmas, los jueces Omar Luis Díaz Solimine, Juan Manuel Comverset y Pablo Tripoli advirtieron que “nada impedía al quejoso tomar vista de las actuaciones mediante el sistema de consulta de causas desde el mismo día del dictado de la providencia en cuestión”, es decir, a partir del 23 de mayo y así “anoticiarse del contenido de la providencia digital incorporada en esa fecha en dicho sistema”.
La recurrente relató que con fecha 23 de mayo se corrió traslado de los fundamentos del recurso interpuesto por la actora y que fue notificado ministerio legis el día 6 de junio, ya que el viernes 26 de mayo fue feriado nacional. Continuó explicando que los días 30 de mayo y 2 de junio se dejó debida constancia mediante nota electrónica en el expediente, toda vez que el mismo se encontraba a despacho, y recién el 12 de junio se presentó la contestación al traslado del memorial.
Tras el recurso de las firmas, los jueces Omar Luis Díaz Solimine, Juan Manuel Comverset y Pablo Tripoli advirtieron que “nada impedía al quejoso tomar vista de las actuaciones mediante el sistema de consulta de causas desde el mismo día del dictado de la providencia en cuestión”, es decir, a partir del 23 de mayo y así “anoticiarse del contenido de la providencia digital incorporada en esa fecha en dicho sistema”.
“Tan es así que el propio recurrente pudo acceder al expediente electrónico para dejar nota en todos los días que detalla, de manera que no se presentan en el caso las excepciones previstas en el artículo 133 del ritual para no considerar notificada la providencia a la que allí se alude”, señaló la Alzada.