02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Sin defensa no hay caducidad

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una decisión que declaró la perención de instancia de una causa por daños y perjuicios, en la que no se dio intervención a la defensora de menores.

La Corte Suprema de Justicia revocó una decisión que declaró la perención de instancia de una causa por daños y perjuicios, en la que no se dio intervención a la defensora de menores.

La actora demandó, por sí y en representación de su hijo menor de edad por resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito en el que perdió la vida su esposo y padre del menor. Todo ello en los autos “Mapfre Argentina Seguros S.A. c/ Pérez Guzmán, Alejandra Irene s/ recurso de inconstitucionalidad”.

En el marco del incidente de caducidad promovido por la compañía de seguros, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por esta y declaró la perención de la instancia en la causa principal. 

Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario y la Corte Suprema decidió dar vista a la Defensoría Oficial, mediante el cual se advirtió que se omitió dar intervención a la defensora de menores durante el transcurso del proceso principal -a la que solo se le corrió vista una vez planteado el incidente de caducidad-, circunstancia que no permitió a su asistido contar con una defensa técnica eficaz.

De este modo, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y expresó que si bien había transcurrido un lapso de tiempo superior al estipulado en la legislación local sin que la demandante hubiera realizado actividad procesal útil, la omisión de dar intervención oportuna al Ministerio Público en la causa principal había ocasionado un menoscabo al derecho de defensa en juicio, debido proceso y lesión del interés superior del niño. 

Se agregó que tal situación compromete la garantía del debido proceso legal y el derecho de igualdad del niño, máxime si se tiene en cuenta que la normativa vigente en materia de protección integral de los menores de edad, reconoce expresamente su derecho a participar y a ejercer su defensa en el juicio que los afecta. 

De este modo, el Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y expresó que si bien había transcurrido un lapso de tiempo superior al estipulado en la legislación local sin que la demandante hubiera realizado actividad procesal útil, la omisión de dar intervención oportuna al Ministerio Público en la causa principal había ocasionado un menoscabo al derecho de defensa en juicio, debido proceso y lesión del interés superior del niño. 



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