20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La víctima era abogada y trabajaba en el Poder Judicial

Si no hay phishing, no hay condena

Se revocó una condena contra el Banco de Córdoba por una presunta estafa, ya que la demandante no pudo probar el hecho. La Justicia consideró que no se acreditó la participación de terceros y el único elemento probatorio era el testimonio de la mujer.

En la causa “U., O., N., A. C/ Banco de la Provincia de Córdoba BANCOR- Abreviado- Daños y perjuicios otras formas de responsabilidad extracontractual - TRAM ORAL”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó una condena contra un banco por presunto pishing.

La mujer demandó a la entidad luego de desconocer un préstamo y múltiples transferencias realizadas desde su cuenta, pero los jueces entendieron que no probó haber sido víctima de una estafa y que “el Banco de Córdoba tenía un sistema de seguridad que le advirtió que -en caso de tener que restablecer su contraseña- no la compartiera con un tercero y que ningún empleado de la entidad se la solicitaría por motivo alguno”.

 

Para los jueces, “no resultaría ajustado a derecho, que ante la simple manifestación de la consumidora de haber sufrido una estafa virtual, se obligue al proveedor demandado a producir prueba negativa sobre un hecho delictual que no consta objetivamente acreditado, ni del cual tuvo participación activa –o por lo menos, ello no fue lo alegado en el escrito de demanda”.

 

“Más allá de numerosos movimientos habidos en sus cuentas bancarias, todas realizadas entre las fechas que ella indica en demanda (entre el 09/04/2021 y el 11/04/2021), lo cierto es que no encuentro probada la intervención de terceros de la manera por ella indicada, y sin su consentimiento en dichas operatorias”, resaltaron los camaristas al respecto.

Los magistrados explicaron que “la única prueba obrante en autos a los fines de acreditar que terceros operaron sobre tales cuentas sin su consentimiento, es la versión que da ella misma, sin prueba objetiva alguna que la avale”.

En ese marco, “es dable recordar que, si bien en materia de derecho del consumidor rige el principio de la carga probatoria dinámica, ello, de ninguna manera exime a la accionante de probar el presupuesto de hecho que es fundamento de su pretensión; mucho menos frente a una evidente negligencia probatoria”.

“En otros términos, la actora no se encuentra eximida de acreditar los hechos fundantes de su pretensión, sin perjuicio de la colaboración esperable de la contraria. Y en autos, es la accionante por su intervención directa en el alegado hecho delictual que es basamento de su reclamación, quien en mejores condiciones se encontraba de aportar la prueba de la intervención de terceros sin su consentimiento en las operaciones bancarias realizadas sobre sus cuentas”, se lee en la sentencia.

Para los jueces, “no resultaría ajustado a derecho, que ante la simple manifestación de la consumidora de haber sufrido una estafa virtual, se obligue al proveedor demandado a producir prueba negativa sobre un hecho delictual que no consta objetivamente acreditado, ni del cual tuvo participación activa –o por lo menos, ello no fue lo alegado en el escrito de demanda”.

Por último, el fallo destacó que la demandante, “además de ser una persona joven, es de profesión abogada y trabaja en el fuero penal del Poder Judicial (conforme lo explicita en ocasión de la audiencia complementaria). Es decir, se trata de una persona con instrucción universitaria y que además labora en un ámbito donde la temática diaria justamente es la delictual, circunstancia que si bien no anula la posibilidad de ser víctima de un delito informático como el que ha denunciado en la demanda, la posiciona en un lugar de mayor profesionalismo en orden a la dilucidación de lo ocurrido y la acreditación del hecho mismo, en su propio beneficio".

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