La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, con el voto de Ana Clara Pauletti y Valeria M. Barbiero de Debeheres, rechazó el recurso de apelación interpuesto por productor asesor de seguros, a quien se le hizo extensiva una condena, en el marco de una demanda por un accidente de tránsito.
En primera instancia se condenó al demandado a abonar la suma de $ 2.086.496,67, con más intereses, haciendo extensiva la condena a la Aseguradora Federal Argentina S.A. -en liquidación- y al productor asesor de seguros en su calidad de tercero citado.
En la causa se invocó la responsabilidad del productor de seguros por déficits en su obligación de asesorar al asegurado a fin de que éste obtenga la más adecuada cobertura -artículo 10, inciso c, ley 22.400-, lo cual era exigible, en la celebración del contrato de seguro, como durante el plazo de vigencia de dicho seguro.
Se esgrimió, entre otras cuestiones, que hubo un claro incumplimiento del deber de asesoramiento, advertencia y consejo, ya que el productor “no informó al asegurado sobre la insolvencia de la aseguradora y no recomendó cambiar de entidad aseguradora”.
El hombre, sin embargo, alegó que cumplió con sus deberes según la ley 22.400 y que “fue un error grave determinar la responsabilidad solidaria, ya que el productor asesor no asume la responsabilidad de las partes en el contrato por el que intermedió”.
El juez de grado contempló la celebración del contrato de seguros entre el demandado y la compañía aseguradora, y que formaba parte de la cadena de comercialización, por la que “debía asumir responsabilidad solidaria”.
Asimismo, señaló que “como vendedor de seguros, intermediario o asesor, el productor forma parte de la cadena de comercialización en esta relación de consumo y resulta alcanzado y legitimado pasivamente” frente al artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor “respondiendo solidariamente por el daño invocado y probado del consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso o repetición que correspondan”.
El hombre, sin embargo, alegó que cumplió con sus deberes según la ley 22.400 y que “fue un error grave determinar la responsabilidad solidaria, ya que el productor asesor no asume la responsabilidad de las partes en el contrato por el que intermedió”.
“Así las cosas, de la interpretación armónica de la normativa aludida, reforzada por los artículos 1094 y 1095 CCC, surge de modo efectivo la responsabilidad estudiada, y en la medida que según el art. 93 CPCC, la sentencia puede condenar al tercero si al sustanciarse el pedido de su intervención, el actor hubiese ampliado la demanda solicitando su condena, supuesto que aconteció en la especie, por ende, la condena solidaria al productor de seguros así citado, es para mí acertada”, concluyó la Alzada.