En la causa “Domínguez, Dorvalina y otros c/ UGOFE SA y otros s/ daños y perjuicios”, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que confirmó un resarcimiento por daños y perjuicios, pero dedujo el monto pagado en el fuero laboral por la ART.
En el caso, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional y a la Unidad de Gestión Operativa de Emergencia (UGOFE) por los daños y perjuicios derivados de la muerte de un hombre, ocurrida el 12 de enero de 2012 cuando cayó de una formación de la línea General Roca que circulaba en dirección a la estación de Quilmes. A tal fin condenó a abonar en concepto de valor vida la suma de $ 600.000 monto que ponderaba los importes recibidos anteriormente en sede laboral.
Sin embargo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, en su parte dispositiva, la sentencia de primera instancia mientras que, en los considerandos, afirmó que correspondía deducir el monto pagado en el fuero laboral por la aseguradora de riesgos de trabajo de su esposo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39, inciso 4, de la ley 24.557. Asimismo, precisó que el monto de la deducción debía fijarse en el trámite de ejecución de sentencias.
En este escenario, la Corte dejó sin efecto este pronunciamiento y recordó que la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica en que la parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación y que, si bien es cierto que para establecer los límites de la cosa juzgada ha de atenderse primordialmente a la parte dispositiva, no lo es menos que, a esos fines, no puede prescindirse de sus motivaciones.
Para los supremos, “ese grave defecto de fundamentación provoca un agravio tangible a la actora pues en los hechos implica una reducción sustancial del monto reconocido en primera instancia en concepto de valor vida, tal como surge de las liquidaciones aprobadas en primera instancia durante el trámite de ejecución de sentencia”.
“En el caso existe una incongruencia entre la parte dispositiva de la sentencia de cámara, que confirma la decisión de primera instancia que había condenado a las demandadas a pagar la suma de $ 600.000 luego de ponderar el monto percibido en sede laboral, con los fundamentos de la decisión, según los cuales debía efectuarse la deducción de los montos”, señaló el máximo tribunal.
Para los supremos, “ese grave defecto de fundamentación provoca un agravio tangible a la actora pues en los hechos implica una reducción sustancial del monto reconocido en primera instancia en concepto de valor vida, tal como surge de las liquidaciones aprobadas en primera instancia durante el trámite de ejecución de sentencia”.