20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Se pueden exhibir objetos del nazismo?

La Justicia porteña sobreseyó a un hombre que exhibió y comercializó artículos con simbología nazi en Feria Internacional de Caza, Pesca y Outdoors, en el predio de La Rural. Se descartó la conducta ilícita prevista en el artículo 3 de la ley 23592.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, por mayoría, sobreseyó a un hombre, quien exibió en un stand, en el marco de una feria en La Rural, distintos artículos comunes entre los militares durante la segunda guerra mundial.

El hecho ocurrió en 2022 en la muestra de la “Feria Internacional de Caza y Pesca Outdors”. Según la imputación se trataba de “artículos comunes entre los militares durante la segunda guerra mundial (1939-1945) tales como escudos, pines, anillos, insignias metálicas, platos, ceniceros, rollos de tela, películas, etc. que reproducen la esvástica empleada por el régimen nacional socialista instaurado en Alemania durante la primera mitad del siglo XX, y otras agrupaciones afines”. Tales sucesos fueron subsumidos por la fiscal en la conducta ilícita prevista en el artículo 3 de la ley 23592.

En este escenario, el Tribunal recordó que la normativa reprime a quienes participan en una organización o realizan propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma, y también a quienes por cualquier medio alientan o incitan a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. 

Para los jueces, “la mera exhibición y/o venta en una feria de tales elementos no importa propaganda, aliento o incitación en los términos exigidos por el artículo 3 de la ley 23.592” como tampoco lo importa la exhibición de estas piezas porsu interés histórico en un museo de la Segunda Guerra Mundial”.

“La tenencia de dicho material no se encuentra prohibida por la ley, tampoco su comercialización, ni su mera exhibición. Lo que la ley prohíbe es realizar propaganda de determinadas ideas o teorías con la finalidad de promover discriminaciones con fundamento en origen racial, ideológico o religioso, como también alentar o incitar la persecución u odio contra una persona o grupo de personas por tales motivos”, señalaron los camaristas porteños en el voto de mayoría.

Y añadieron: “La acción de realizar propaganda con fines discriminatorios consiste en la ejecución de actos destinados a propagar o difundir determinadas ideas o teorías de dicha naturaleza bajo el objetivo de lograr o atraer adeptos”.

Para los jueces, “la mera exhibición y/o venta en una feria de tales elementos no importa propaganda, aliento o incitación en los términos exigidos por el artículo 3 de la ley 23.592” como tampoco lo importa la exhibición de estas piezas porsu interés histórico en un museo de la Segunda Guerra Mundial”.


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