La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la inhibición general de bienes decretada a un trabajador condenado en costas en un juicio laboral, a requerimiento del letrado acreedor en resguardo de su crédito.
En primera instancia se decretó, frente a la petición del letradopor sus honorarios profesionales, la inhibición general de bienes. En este escenario, el tribunal afirmó que el instituto de gratuidad –en materia laboral- o el beneficio de litigar sin gastos –en materia civil y comercial- no prohíben la cautela de los intereses del acreedor, como así que la circunstancia que el trabajador goce del beneficio de gratuidad no excluye su carácter de vencido y deudor de las costas judiciales, ni anula el principio que determina que el patrimonio de las personas constituye la prenda común de los acreedores.
Para los jueces pampeanos, el apelante confunde la posibilidad de realización de actos que importen para el acreedor el resguardo de sus intereses y protección de su crédito con el instituto de gratuidad -sea en materia laboral- o beneficio de litigar sin gastos -civil y comercial-, con la efectiva percepción de su acreencia, para lo cual, la norma expresamente determina que “se debe acreditar la mejora de fortuna, lo que dependerá de un procedimiento específico”.
Por último, los jueces de Alzada recordaron que la traba de la cautelar genérica de inhibición general de bienes “no afecta la adquisición o incorporación a su patrimonio de bienes, por lo que su decreto no le ocasiona perjuicio actual”.
En la causa, según los magistrados, el matricula busca “procurar resguardar su crédito, frente al desconocimiento de bienes del condenado en costas, lo que en modo alguno entendemos importa desnaturalizar el instituto, que no prohíbe ni en forma expresa ni tácita la cautela de sus intereses, sino que tiene por finalidad la facilitación del trabajador del acceso a la jurisdicción, produciendo su concesión la exención -total o parcial- del pago de las costas o gastos judiciales hasta que el beneficiario mejore de fortuna”.
“Ello puesto que el hecho que el trabajador goce de beneficio de gratuidad o hubiere obtenido el beneficio de litigar sin gastos no excluye, en esta causa, su carácter de vencido y deudor de las costas judiciales, ni determina la anulación de la máxima que determina que el patrimonio de las personas constituye prenda común de los acreedores, con excepción de aquellos bienes que el Código Civil y Comercial o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables (art. 242 CCC)”, añadieron.
Por último, los jueces de Alzada recordaron que la traba de la cautelar genérica de inhibición general de bienes “no afecta la adquisición o incorporación a su patrimonio de bienes, por lo que su decreto no le ocasiona perjuicio actual”.