La dueña de un inmueble alquilado que acumulaba deudas por alquileres impagos solicitó el desalojo de su inquilina cumpliendo con todos los requisitos de ley, sin embargo el magistrado de la causa entendió que la cautelar requerida de que se entregue el inmueble de forma inmediata no había probado suficientemente el perjuicio que podría generarse para la actora si no se dictaba la cautelar y por ello la desestimó, lo que originó un recurso de apelación de la misma.
Fue en el expediente “M. L. M. c/ M. J. M. s/ Desalojo Falta de Pago”, donde la actora contra todo prejuicio de los locadores se agravió porque a diferencia de lo que entendía el juez, la misma alegaba que el perjuicio existía y era irreparable ya que pese a que la misma era dueña del inmueble alquilado, a su vez ella vivía en un inmueble también locado, por lo que requería necesariamente del pago del canon locativo para poder hacer frente al costo de alquiler de su lugar de residencia.
Explicó que su único sostén económico era el alquiler que tenía con la demandada y que además tenía a su cargo a su hijo, siendo que pagaba a su vez de alquiler $150.000 elevándose a $280.000 en junio, demostrando también que tenía otras deudas y moratorias que no podía cancelar porque la demandada no abonaba el alquiler contratado.
Los “graves perjuicios” que podrían derivarse para el accionante en caso de que no se haga la entrega inmediata del inmueble, … aparecían cumplidos frente a la dificultad económica de la actora que requería del lugar para poder alquilarlo nuevamente para poder solventarse, teniendo en cuenta que la demandada no pagaba desde noviembre de 2022.
Elevado a la Sala I de la Cámara II de apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, los jueces Ricardo Daniel Sosa Aubone y Jaime Oscar Lopez Muro explicaron que la normativa en las acciones de desalojo habilitaba que el juez disponga la inmediata entrega del inmueble si el derecho fuera verosímil y previa caución real, tratándose de una providencia de urgencia que busca dar tutela efectiva al actor para resguardar el bien y evitar que el tiempo que demande el proceso haga perder derechos al reclamante que no puedan ser recuperados, principalmente frente a demandados insolventes.
Asimismo recordaron que entre los requisitos la ley establecía que había que acreditar los “graves perjuicios” que podrían derivarse para el accionante en caso de que no se haga la entrega inmediata del inmueble, de manera que permita inferirse los motivos por lo que es necesario que se recupere la tenencia que en el caso aparecían cumplidos frente a la dificultad económica de la actora que requería del lugar para poder alquilarlo nuevamente para poder solventarse, teniendo en cuenta que la demandada no pagaba desde noviembre de 2022.
Por ello, los camaristas decidieron revocar la decisión apelada y disponer la entrega inmediata del inmueble previa caución real (embargando el inmueble en cuestión), con costas a la demandada vencida.