La empresa Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A desistió de una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada contra la provincia de Mendoza y, además, solicitó la distribución de costas en el orden causado.
La provincia manifestó su conformidad con lo requerido, pero el el Estado Nacional -citado como tercero- se opuso a la distribución de costas por su orden y solicitó que se impongan a la accionante, en el marco de la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”.
Por unanimidad, los ministros del máximo tribunal advirtieron que el acuerdo al que arribaron la actora y la Provincia de Mendoza respecto de la distribución de las costas del proceso “no es oponible al Estado Nacional, razón por la cual corresponde aplicar el principio general” establecido en el segundo párrafo del artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia le dio la razón al Estado Nacional y señaló que las costas generadas a la raíz de la intervención debían ser soportadas por la actora. Vale aclarar que el desistimiento de la acción ocurrió con posterioridad a la notificación de la citación al Estado Nacional.
Por unanimidad, los ministros del Máximo Tribunal advirtieron que el acuerdo al que arribaron la actora y la Provincia de Mendoza respecto de la distribución de las costas del proceso “no es oponible al Estado Nacional, razón por la cual corresponde aplicar el principio general” establecido en el segundo párrafo del artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Dicha normativa dispone que “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”.
El fallo fue suscripto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.