07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

El RENAPER debe responder

Tras un hackeo que derivó en la publicación de datos personales de políticos, famosos y periodistas en las redes sociales, un fallo ordenó al RENAPER a responder un pedido de acceso a la información pública para conocer el estado de seguridad.

En la causa “ASOCIACION POR LOS DERECHOS CIVILES c/ EN-M INTERIOR OP Y V-RENAPER-LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986”, la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) a responder al pedido de acceso a la información pública presentado por el organismo, en el marco de una filtración de datos personales ocurrida en 2021.

La causa se inició luego que un hacker publicara información privada de políticos, famosos y periodistas en las redes sociales e informara que habría puesto a la venta los datos personales de los 45 millones de argentinos. 

 

 

La Cámara destacó que “el acceso a este tipo información puede permitir la participación de la ciudadanía en el control y la exigencia de que sus datos -que están en poder de la Administración Pública- estén debidamente resguardados y no sufran ataques externos que permitan que se haga un uso indebido de ellos”.

 

 

En ese marco, la Asociación por los Derechos Civiles (ACD), solicitó conocer detalles sobre los servidores en los que estaban almacenadas las bases de datos, quiénes tenían acceso a ellos, cuáles eran los protocolos de confidencialidad que resguardan esa información y cuáles eran las auditorías que se habían realizado para evaluar su seguridad informática, entre otros aspectos.

El Tribunal integrado por Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani entendió que “el Estado debe garantizar que exista un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita determinar si se produjo una vulneración del derecho de acceso a la información y, en su caso, ordenar al órgano correspondiente la entrega de ella”.

Al respecto, los jueces explicaron que la Ley N° 27.275, reglamentada por el Decreto N° 206/2017, dejó sentados los principios de máxima divulgación, publicidad, presunción de publicidad, transparencia, máxima premura, accesibilidad, informalismo, no discriminación, eficiencia, completitud, disociación, buena fe y gratuidad en lo relativo al derecho al acceso a la información pública.

Sobre la negativa del RENAPER para responder, los camaristas consideraron que “disponer el rechazo en bloque de toda información requerida, sin distinción alguna, implicaría infringir el derecho de acceso a la información pública y el principio de máxima divulgación”.

“La mera mención de las excepciones previstas en la ley o la invocación -sin justificación o explicación suficiente de su pertinencia- de que la información solicitada puede “facilitar a inescrupulosos a acceder a los perfiles de la ciudadanía que pretende resguardar el sistema” no resultan fundamentos válidos -en esas condiciones- para limitar el ejercicio del derecho a la información que la actora pretende ejercer”, se lee en la sentencia. 

La Cámara destacó que “el acceso a este tipo información puede permitir la participación de la ciudadanía en el control y la exigencia de que sus datos -que están en poder de la Administración Pública- estén debidamente resguardados y no sufran ataques externos que permitan que se haga un uso indebido de ellos”.

 

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