20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La intimidad en juego

Libertad sexual en prisión

Un juzgado en España autorizó a una interna a tener su juguete sexual dentro de la celda ya que “estar privado de libertad no ha de suponer necesariamente otras limitaciones no justificadas".

En España, una mujer que había sido detenida al momento de su ingreso en la cárcel le retuvieron su juguete sexual por suponer el mismo un riesgo para los demás internos y el personal penitenciario al contener baterías y por la posibilidad de que su manipulación o uso compartido pudiera alojar patógenos o bacterias que den lugar a la propagación de enfermedades.

Por ello ante la denegación de su ingreso por parte del director de la prisión, la mujer recurrió a su abogada para hacer una presentación judicial ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pamplona, donde su reclamo tuvo acogida favorable.

La interna solicitó autorización para tener en su celda el juguete sexual con funcionamiento a pilas denominado “Satisfyer”, tras abocar a su libertad sexual, ya que a su entender el objeto no tenía peligrosidad alguna ni estaba incluido en el catálogo de objetos prohibidos, por lo que la denegación no tenía motivación.

 

El objeto en cuestión no debe suponer un peligro para la seguridad u ordenada convivencia en tanto que le puede ser facilitado a la interna en momentos concretos (por la noche, por ejemplo) y serle retirado el resto del tiempo, es decir, la custodia corresponderá al centro penitenciario, pero su uso se debe autorizar

 

La magistrada recabó la información del fabricante del objeto donde se remarcaba que se trataba de un artículo de plástico, que no alberga apenas espacio en su interior y que funcionaba con pilas que podían retirarse o ponerse, y luego de repasar la normativa sobre prohibiciones en el establecimiento, concluyó que “el objeto en cuestión no debe suponer un peligro para la seguridad u ordenada convivencia en tanto que le puede ser facilitado a la interna en momentos concretos (por la noche, por ejemplo) y serle retirado el resto del tiempo, es decir, la custodia corresponderá al centro penitenciario, pero su uso se debe autorizar”.

Se agregó que tampoco suponía un peligro para la salud, ya que no debía introducirse ni tener contacto directo con nada, sino que solo se colocaba encima de la zona en cuestión, pero ante el riesgo de que no se le dé un correcto uso, era suficiente con sacarle las pilas y que si se retiraba el objeto se lave con agua y jabón tras su uso para ser desinfectado.

 

Resolvió autorizar el objeto sexual retenido siempre que se cumplan determinadas condiciones, pudiendo revocarse la autorización ante el mal uso, incumplimiento o en caso de que se dificulte el cumplimiento de las condiciones impuestas.

 

Además, agregó que no se autorizaba el uso compartido, sino de la propia actora y que su uso no debía producir molestias a otras internas, no se podía compartir y que su uso sería en los momentos en que el personal lo considere y pueda facilitárselo, y al finalizar la interna debía lavarlo y entregarlo de vuelta, “aun cuando el personal encargado de retirarlo utilice guantes y pueda ser lavado también después”, ya que no suponía mayor riesgo que un cortauñas, maquina de afeitar o otro elemento similar.

La Jueza Vanesa Garbayo Iglesias, resolvió autorizar el objeto sexual retenido siempre que se cumplan determinadas condiciones, pudiendo revocarse la autorización ante el mal uso, incumplimiento o en caso de que se dificulte el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Reconoció que “estar privado de libertad no ha de suponer necesariamente otras limitaciones no justificadas, y en este caso, puede coexistir la pretensión de la recurrente con la normativa regimental y legal aplicable”, ya que además “se puede tal vez considerar ilegitimas como violación de la intimidad y por eso también degradantes, aquellas medidas que la reduzcan más allá de lo que la ordenada vida de la prisión requiere”, lo que pasaría si no se autoriza el objeto.



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