La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 27. 546, que modificó el régimen jubilatorio del Poder Judicial de la Nación.
En primera instancia se hizo lugar al planteo de un prosecretario y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad para el caso. Así habilitó al funcionario judicial para iniciar el trámite correspondiente, sin perjuicio de que el otorgamiento del beneficio sea valorado por el organismo previsional.
En concreto, la magistrada de grado advirtió que la técnica utilizada en la reforma “lleva a que resulte en los hechos imposible acceder al beneficio hasta cumplir los 65 años". En 2022, el hombre cumplió 60 años, pero la ley le exige que tenga 62 años, y en el corriente año, con 61 años, se le exigirá 63 y así sucesivamente.
Con la reforma de la Ley 27.546 fueron varios puntos los que se modificaron. Por un lado, la edad jubilatoria de los hombres se elevó de 60 a 65 años, aplicando una escala gradual, según la cual desde 2020 y hasta 2025 inclusive, se irá solicitando un año mas de edad para acceder al beneficio previsional.
Por consiguiente, la sentenciante concluyó que “la norma, lejos de establecer un gradualismo, establece desde su entrada en vigencia el aumento en 5 años de la edad jubilatoria de los varones, contradiciendo a todas luces la intención del legislador en el mensaje de elevación del proyecto de ley”.
El Estado Nacional sostuvo, por su parte, que la determinación de la edad jubilatoria, de la cantidad de años de servicios y aportes “siguen siendo cuestiones de incumbencia propia del Poder Legislativo que no pueden ser susceptibles de modificación por el Poder Judicial”. También alegó que el régimen de progresividad estatuido por el legislador en el art. 15 de la ley 27.546 es “claro y no ofrece dudas”.
En este escenario, el Tribunal remitió al dictamen fiscal, el cual sostuvo que “el texto plasmado en el artículo 15 de la ley 27.546 no cumple con la función de una verdadera escala, que permita alcanzar la edad jubilatoria en forma paulatina; puesto que, solamente, puede obtenerse el beneficio conforme los términos de la ley 24.018 si se tienen 60 años de edad durante el año 2020. Si se cumple con dicho requisito a partir del 1 de enero de 2021, resulta imposible quedar comprendido dentro de los alcances de la norma. Menos aún representa el espíritu que tuvo en miras el legislador al preverla, (...) la sucesión contenida en la normativa a estudio no refleja el propósito legislativo de no menoscabar el derecho de los magistrados y funcionarios a los que les distaba poco tiempo para obtener su prestación jubilatoria, de acuerdo al régimen anterior, ante la modificación de la edad requerida para ello”.
“El art. 15 de la Ley 27.546, en cuanto establece una escala de graduación para acceder al beneficio que en su aplicación práctica resulta impracticable, importa el uso de una técnica legislativa errónea que no se compadece con la inteligencia que el legislador pretendió asignarle, por lo que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto declara su inconstitucionalidad”, concluyó la sentencia.
De este modo, los camaristas advirtieron que “la escala de progresividad así establecida hace ilusorio acceder al derecho pretendido, toda vez que el magistrado o funcionario nunca alcanzará la edad requerida por la norma hasta cumplir efectivamente los 65 años de edad, porque cada año necesitará uno más para llegar”.
Y añadieron: “Para que realmente hubiera un aumento gradual, debió establecerse un método similar al de la ley 24.241, al que refiere la propia recurrente en su expresión de agravios, en cuanto allí se procedió a fijar 1 año de edad cada 2 años calendario. La norma cuestionada en este aspecto no cumple con ninguno de los requisitos establecidos por la Corte para predicar la razonabilidad de las leyes, en tanto la escala de progresividad así determinada, no logra alcanzar la finalidad autoimpuesta - conforme los motivos expresados en el mensaje de elevación del proyecto de ley-, de preservar el derecho de aquellos próximos a jubilarse, y en tal sentido, cabe recordar que el Alto Tribunal sostuvo reiteradamente que, al momento de interpretar una norma, cualquiera sea su índole, debe tenerse primordialmente en cuenta su finalidad”.
“El art. 15 de la Ley 27.546, en cuanto establece una escala de graduación para acceder al beneficio que en su aplicación práctica resulta impracticable, importa el uso de una técnica legislativa errónea que no se compadece con la inteligencia que el legislador pretendió asignarle, por lo que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto declara su inconstitucionalidad”, concluyó la sentencia.