En el marco de un proceso de violencia familiar, el juzgado a cargo prorrogó de oficio las medidas tomadas oportunamente contra el acusado respecto de su ex pareja y de sus hijas, lo cual fue apelado por el mismo y por la madre de las menores, ambos alegando que no era necesario prolongar las mismas por ser las medidas un obstáculo en la revinculación de las niñas para con el progenitor, además de no existir nuevos hechos de violencia.
El caso bajo la carátula de “G., C. M. s/ Protección Contra La Violencia Familiar” fue elevado a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, donde los camaristas decidieron separar por un lado lo referente a la revinculación de las niñas con su padre y por el otro lo que tenía que ver con las medidas prolongadas.
Así, en relación a las medidas explicaron que las mismas por normativa deben substitir hasta que se constate que cesó el riesgo, lo que en el expediente no se lograba acreditar certeramente, ya que el acusado no estaba cumpliendo con las medidas encomendadas ni asistía con regularidad a los encuentros de la Dirección de Género.
Las medidas … deben substitir hasta que se constate que cesó el riesgo, lo que en el expediente no se lograba acreditar certeramente, ya que el acusado no estaba cumpliendo con las medidas encomendadas ni asistía con regularidad a los encuentros de la Dirección de Género.
En tanto lo referido a la revinculación con las niñas, se recordó el criterio de la cámara de considerarlo algo sano a promover, siempre en base a un programa y planificación, donde se decida la forma, los recursos asignados, los seguimientos necesarios y el apoyo profesional requerido, teniendo como objetivo principal el derecho de comunicación de los niños con los progenitores.
Ante la voluntad de revincularse y teniendo en cuenta que el discurso resultaba ambiguo de las escuchas a las niñas, se recomendó que el procedimiento de revinculación debería ser con profesionales psicológicos en el ámbito privado, a lo que prestó conformidad la Asesora de menores.
Ante la voluntad de revincularse y teniendo en cuenta que el discurso resultaba ambiguo de las escuchas a las niñas, se recomendó que el procedimiento de revinculación debería ser con profesionales psicológicos en el ámbito privado, a lo que prestó conformidad la Asesora de menores.
Por ello los magistrados Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini resolvieron rechazar las apelaciones interpuestas y encomendar al juzgado de origen que elabore un plan concreto de revinculación de las niñas con su progenitor respetando sus deseos y su interés.
Destacaron que no era acertado que el proceso quede librado a la voluntad y predisposición de los adultos en el marco privado por el grado de conflictividad del caso y la edad de las niñas, quienes requerían de asistencia, coordinación y empatía de ambos progenitores para restablecer el vínculo paterno-filial, en virtud de su interés superior.