El Juzgado Federal nº 2 de Mendoza ordenó a una obra social brindar cobertura del tratamiento de fertilización in vitro, con ovodonación, más ICSI con vientre subrogado a una pareja igualitaria, siendo la hermana de uno de ellos la gestante por sustitución.
En los autos “M., G.A. y otro c/ OSPE s/ Prestaciones Médicas”, el Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, a cargo de Pablo Quirós, hizo lugar a una cautelar impulsada por una pareja igualitaria para que se ordene a la Obra Social de Petroleros (OSPe) a brindar cobertura del tratamiento de fertilización in vitro, con ovodonación, más ICSI con vientre subrogado, siendo la hermana de uno de ellos la gestante por sustitución.
Se trata de una acción de amparo contra OSPe a fin de que se la condene a suministrar cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro con ovodonación más ICSI -inyección intracitoplasmática de espermatozoides- con vientre subrogado, junto con la cobertura integral de los estudios y/o medicación que sean indicados tanto a las partes y/o a la gestante y/o a la donante.
En el caso, una familiar de la pareja (hermana) se ofreció de forma altruista y desinteresada a gestar. El médico tratante les recomendó iniciar un proceso judicial a fin de solicitar la autorización judicial para realizar la práctica y el tratamiento. Así comenzaron en la justicia de familia de Mendoza una causa, en la que se resolvió hacer lugar al pedido.
Luego de lograr esta autorización, la demandada remitió carta documento informando que no brindará la cobertura solicitada, atento a que no es el afiliado quien recibirá la prestación, sino su hermana, quien no se encuentra afiliada, y porque el pedido proviene de un profesional ajeno a la red contratada por su mandante.
Los actores, por su parte, afirmaron que son ellos los que recibirán la prestación, ya que “poseen la voluntad procreacional” y agregaron “que no lo harán directamente, por cuanto no poseen capacidad para gestar, pero la recibirán, ya que el embrión que se implante y geste, y la persona que eventualmente nazca del vientre de la Sra. M., será su hijx.”
En este escenario, el juez federal Quirós señaló que la obra social “niega la cobertura solicitada por entender que su obligación se limita a brindar las prestaciones médicas solo a sus afiliados y mediante prestadores de la red contratada”.
“Atento los elementos agregados a la causa y la normativa aplicable en el sub lite la cautelar peticionada resulta, en principio, procedente en razón de la trascendencia que posee el tratamiento autorizado y la implicancia que conlleva la preparación psicológica, física y económica por la que han atravesado las partes involucradas en este proyecto”, dijo el magistrado tras analizar la causa.
Para el sentenciante, los actores acreditaron “su calidad de afiliados a la obra social demandada y estar expresamente autorizados judicialmente a realizar las técnicas médicas de gestación por subrogación de vientre, aportando el material genético uno de los comitentes, con ovodonación, siendo la gestante la Sra. E.E.M., de conformidad con las directivas médicas y supervisión del equipo médico respectivo que designen los interesados”, por lo que dicho tratamiento “debe ser afrontado por la demandada OSPe”.
Respecto al peligro en la demora, el juez ponderó el tiempo de preparación de las partes involucradas y la edad de la gestante, quien tiene 34 años; y concluyó: “No otorgar la precautoria podría derivar un perjuicio grave en las condiciones de vida de los actores, que luego de obtener autorización judicial para efectuar el tratamiento anhelado, han atravesado un proceso con sus médicos tratantes (…), ya que OSPe no ha ofrecido una alternativa válida y equivalente a los fines de llevar a cabo su voluntad procreacional”.
También descartó el argumento de la demandada al negar la cobertura, esto es que el pedido de proviene de un profesional ajeno a la red contratada, ya que “ella misma hace expresa referencia que en el caso de que el pedido sea para un afiliado de OSPe, la obra social cuenta con prestadores idóneos para efectuar el tratamiento, sin indiciar cuáles son esos prestadores ni aportar opciones a los actores para orientar a las partes a realizar el tratamiento con otro efector”.
Respecto al peligro en la demora, el juez ponderó el tiempo de preparación de las partes involucradas y la edad de la gestante, quien tiene 34 años; y concluyó: “No otorgar la precautoria podría derivar un perjuicio grave en las condiciones de vida de los actores, que luego de obtener autorización judicial para efectuar el tratamiento anhelado, han atravesado un proceso con sus médicos tratantes (…), ya que OSPe no ha ofrecido una alternativa válida y equivalente a los fines de llevar a cabo su voluntad procreacional”.