Una persona denunció que se habían tramitado tres préstamos a su nombre en diferentes entidades bancarias y cuyos montos se habían depositado en una cuenta también registrada a su nombre en otro banco que desconoció.
En los autos “N. N. s/ incidente de incompetencia. Denunciante: Varela, Rubén Darío”, se originó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 y el Juzgado de Garantías N° 3 del departamento judicial de San Martín.
Los fondos fueron transferidos, en última instancia, a una cuenta de la banca digital Wilobank de otra persona con domicilio en la localidad de Muñiz, el juzgado nacional de esta ciudad declinó su competencia.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia resolvió que resultaba competente la justicia bonaerense, en línea con el dictamen del procurador Eduardo Casal.
Con base en que para la apertura de la cuenta a nombre del denunciante se había utilizado una foto de su documento nacional de identidad, el juzgado provincial rechazó esa atribución en tanto “no se había profundizado sobre la hipótesis delictiva de la falsificación o el uso de documento ajeno, circunstancia determinante de la competencia federal, a cuyos tribunales correspondía conocer de los hechos por tratarse, según consideró, de conductas inescindibles”.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia resolvió que resultaba competente la justicia bonaerense, en línea con el dictamen del procurador Eduardo Casal, quien señaló que no correspondía la intervención del fuero federal toda vez que no se había verificado en el caso la falsificación de un documento destinado a acreditar la identidad de las personas.
El titular del Ministerio Público Fiscal también destacó que el último receptor del dinero tenía registrado su domicilio en el ámbito provincial y allí se había identificado la señal IP utilizada para la obtención de los préstamos, por lo que “deben primar” razones de eficacia en la investigación y mayor economía procesal”.