En la provincia del Chaco se presentó un proyecto de ley (2033/2023) que busca prohibir la exhibición y/o utilización de nombres, apellidos, iniciales, apodos o referencias personales de funcionarios públicos, así como imágenes, símbolos de agrupaciones políticas o partidos en edificios públicos, monumentos, plazas, paseos o cualquier otro espacio público del ámbito provincial y/o municipal.
El proyecto presentado por el diputado Bergia, busca “garantizar los valores republicanos a los que adhiere la Constitución Nacional, como así también la ley nacional de ética de la función pública”.
Hoy en día es común que las calles, avenidas, salones de eventos, bibliotecas, colegios, clubes polideportivos entre muchas otras obras lleven nombres de funcionarios públicos en general pero de políticos en particular actuales o pasados pero representativos de agrupaciones que pueden utilizan ese tipo de medidas para hacer proselitismo político.
El objetivo de esta ley es que quienes ejercen cargos públicos, no se aprovechen de los bienes del Estado para publicitar sus propios nombres o imagen. Los bienes públicos son pagados por toda la comunidad y, por lo tanto, no deberían llevar el nombre personal de nadie, independientemente del espacio político al que represente.
La iniciativa del legislador chaqueño no es la primera en tal sentido, ya anteriormente en la provincia de Santa Fé en 2017 se había presentado un proyecto similar que pretendía modificar el artículo 2 de la Ley 13.230 de "Ética en el Ejercicio de la Función Pública", para incorporar un inciso en tal sentido que decía, "No exhibir ni utilizar nombres y apellidos, apodos o referencias personales de funcionarios que posean cargos electivos, agrupaciones o partidos políticos en vehículos oficiales, maquinarias y carteles de obra y edificios públicos, que representen cualquier forma de publicidad política"
Por otro lado en 2022 una nota periodística también reveló que más de la mitad de los gobernadores argentinos no respetaban la ley de ética pública al momento de realizar publicidades oficiales, al violar el art. 42 de la ley 25188 que establece que “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos” (el subrayado nos pertenece), lo que nos habla de la gravedad del problema.
En el caso del proyecto chaqueño, además sería abarcativo de “todos los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones hayan sido elegidos por sufragio o no” (según art. 2) buscando llevar neutralidad política a los espacios públicos.
En los fundamentos de la iniciativa concluyen que “El objetivo de esta ley es que quienes ejercen cargos públicos, no se aprovechen de los bienes del Estado para publicitar sus propios nombres o imagen. Los bienes públicos son pagados por toda la comunidad y, por lo tanto, no deberían llevar el nombre personal de nadie, independientemente del espacio político al que represente.”