06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
Imprescriptibilidad de la acción civil por delitos de lesa humanidad

Hay daños que no prescriben

Siguiendo a la CIDH por sobre los precedentes de la Corte Suprema, la Cámara Federal de La Plata se inclinó por considerar imprescriptible una acción de daños interpuesta contra el Estado Nacional por hechos ocurridos en la dictadura

Una mujer demandó al Estado Nacional reclamando daños y perjuicios por delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura militar pero ante una excepción de prescripción interpuesta por el Estado que tuvo acogida favorable por el magistrado de grado, el caso fue apelado ante la Sala I de la Cámara Federal de La Plata.

La actora narró que sufrió una detención clandestina en 1976 por parte de personal del cuerpo de caballería que irrumpió en su casa y la llevó a un centro de detención donde fue desnudada, torturada, vejada y humillada por agente que obedecían las órdenes del poder ejecutivo nacional, lo que prosiguió hasta su liberación.

La misma obtuvo una prensión graciable por ley 14042 y decreto 273/10 en 2015, lo que acompañó como prueba junto a una disposición de las autoridades militares que reconocía la detención entre el 20 y el 27 de abril de 1976, pero lo vivido no lo podía olvidar hasta la fecha lo que la llevó incluso a grandes depresiones por lo que solicitaba una indemnización de $20.000.000 más costas.

 

La sanción de la ley 27586 … agregó al art. 2537 la excepción para los casos de acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad, ratificándose la imprescriptibilidad en el art. 2560 y derogándose el último párrafo del 2561, todo lo cual llevaba a concluir que la modificación legislativa fue para “eliminar todo tipo de opacidad en el texto del Código Civil, evitando que quede librado a interpretaciones”

 

Al contestar demanda el estado opuso la excepción de prescripción y contestó expresando que la Argentina ya tenía una respuesta normativa que brindaba compensaciones económicas a los detenidos antes de 1983. Al respecto alegó que la imprescriptibilidad de las acciones punitivas relativas a los delitos de lesa humanidad solo se aplicaba a los delitos propiamente dichos y no a las acciones civiles de reparación de daños, por lo que la acción se interpuso fuera de plazo y debía aplicarse el art. 25 de la ley 24447 sobre caducidad y prescripción especial.

Para el juez de grado la cuestión sobre prescripción de acciones civiles indemnizatorias deducidas por delitos de lesa humanidad estaba resuelta por la Corte en el caso “Villamil” de 2017 donde se sostuvo no había norma que establezca tal imprescriptibilidad para el reclamo de daños por la desaparición de personas entre el período de 1976-1983 a lo que se sumaba el precedente “Larrabeiti Yañez” que aclaró que la imprescriptibilidad era desde la óptica penal que se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes lo que excede el interés patrimonial de los particulares afectados. Además de que la Corte reiteró el criterio en 2019 (“Ingegnieros, Maria Gimena”) y 2020 (“Crosatto”). Cerrando su argumento en que el art. 2561 del CCCN no existía al momento en que se dieron los hechos, por lo que conforme el art. 2537 CCCN no era aplicable.

Finalmente, el caso conocido como “C., C. R. c/ Estado Nacional s/Daños Y Perjuicios” se elevó y luego de un análisis, los camaristas Roberto Agustín Lemos Arias y Jorge Eduardo Di Lorenzo se inclinaron por hacer lugar al recurso de la actora, revocando la sentencia y rechazando la excepción de prescripción.

Para decidirlo de esa forma, entendieron que ante el cambio legislativo de 2020 que con la ley 27586 se modificaron los arts. 2537, 2560 y 2561 del CCCN, la normativa local se alineó con la internacional llegando a la conclusión que las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad no prescriben.

Explicaron que el art. 2561 CCCN establece que son imprescriptibles pero la jurisprudencia lo entendía en conjunto con el art. 2537 por lo que se sostenía la ultraactividad de la ley derogada siempre que el plazo de prescripción este en curso cuando entra en vigencia el CCCN y que aquel finalice antes del que hubiera correspondido de aplicarse la nueva ley, por ello se entendía que el plazo estaba consumado y por ende la situación consolidada, razonamiento que se siguió en el caso Villamil, aunque con disidencias de Maqueda y Rosatti.

Agregaron que en 2018 la CIDH se pronunció en la causa “Ordenes Guerra y otros vs Chile” donde entendió que la prescripción en este tipo de casos constituye una restricción desproporcional, pero la CSJN igualmente mantuvo el criterio en 2019 lo que motivó la sanción de la ley 27586 que agregó al art. 2537 la excepción para los casos de acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad, ratificándose la imprescriptibilidad en el art. 2560 y derogándose el último párrafo del 2561, todo lo cual llevaba a concluir que la modificación legislativa fue para “eliminar todo tipo de opacidad en el texto del Código Civil, evitando que quede librado a interpretaciones”, lo que además se reforzó con una nueva sentencia de la CIDH en 2021 “Familia Julien Grisonas Vs. Argentina”.

Cerraron el fallo diciendo que “tanto la acción indemnizatoria como la penal configuran dos facetas que se derivan de un mismo hecho, y por ello, la reparación indemnizatoria de esos crímenes no puede quedar sujeta a plazo alguno de prescripción, so pena de mutilar la noción de reparación integral que subyace en este tipo de asuntos”

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