En la causa "K.B., B. E. s/suspensión del juicio a prueba", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que revocó la probation de un hombre que no cumplió con la totalidad de las tareas y fue condenado, por un nuevo delito, luego de vencer el plazo de supervisión.
Oportunamente, se le impuso al imputado la tarea de realizar ocho horas mensuales de tareas comunitarias por dicho plazo en la sede de “Cáritas” más cercana a su domicilio; someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal durante el término aludido; acreditar durante el plazo de la suspensión su concurrencia al tratamiento que mencionó encontrarse realizando y su evolución mensualmente; a la vez de constituir domicilio.
"La normativa vigente no prevé la posibilidad de dar por cumplida la suspensión de juicio a prueba por haberse superado el plazo acordado -en el caso es de un año sin haberse revocado, en ese lapso, el beneficio, ante la transgresión de las reglas de conducta que le fueran impuestas, ya que el período de control no se corresponde con el límite temporal para revocar el beneficio”, destacó el fallo.
La defensa informó que tras una comunicación telefónica con el imputado, éste indicó que no pudo culminar con las tareas comunitarias impuestas, pero es su deseo cumplirlas, de modo que solicitó una prórroga en el plazo de supervisión. En efecto, el 29 de diciembre de 2020, el juzgado de ejecución interviniente ordenó prorrogar dicho término por el término de seis meses, con el objeto de que el encausado pueda culminar con los deberes asumidos.
El juez Mariano Scotto explicó que el imputado fijó domicilio y cumplió con diecisiete horas de trabajos comunitarios, pero no pudo continuar a causa de un tratamiento que sufre por ser esquizofrénico.
Además, el 12 de noviembre de 2021 fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 11, a la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional, por un evento acontecido el 17 de octubre de 2020.
“Tal como sostuve en otras oportunidades, la manda del artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal, establece que cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso”, circunstancia demostrativa de que al tiempo que le fue otorgado el beneficio al causante, éste tenía cabal conocimiento de las posibles consecuencias legales de su incumplimiento”, destacó el camarista.
"La normativa vigente no prevé la posibilidad de dar por cumplida la suspensión de juicio a prueba por haberse superado el plazo acordado -en el caso es de un año sin haberse revocado, en ese lapso, el beneficio, ante la transgresión de las reglas de conducta que le fueran impuestas, ya que el período de control no se corresponde con el límite temporal para revocar el beneficio”, destacó el fallo.