17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Cuiden la identidad de los clientes

Tras comprobarse que una persona suplantó la identidad de una clienta, el Banco Patagonia deberá abonar a una jubilada una importante suma en concepto de daño punitivo y daño moral.

En la causa “SENDRA JUANA EDITH C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería  de Cipolletti condenó a la entidad bancaria porque una persona suplantó la identidad de una clienta en una de sus sedes.

Todo comenzó cuando a la mujer, durante meses, le cobraron el pago mínimo de su tarjeta de crédito, a pesar de que ella pretendía realizar el pago total. 

La clienta advirtió la situación cuando desde la entidad bancaria le informaron que arrastraba una deuda de tarjeta de crédito por 18.323,72 pesos. A poco de indagar, descubrió que el banco le estaba debitando el pago mínimo, situación que desconocía totalmente. 

 

“La multa civil debe constituir una advertencia, que evite que otros consumidores y usuarios se vean expuestos a similares situaciones, como la aquí examinada; y debe ser de una entidad suficiente para “disuadir” a potenciales infractores, y en particular a la accionada, respecto de prácticas que por acción u omisión resulten lesivas del pacto contractual, y de sus obligaciones de garantía e información”, concluyó la sentencia.

 

El banco Patagonia adujo que la clienta había solicitado un cambio de paquete desde “Patagonia Sueldo” a “Patagonia Global”. Y que en la hoja N°10 de la totalidad de formularios firmados por la mujer se consignaba que “en caso que el cliente no hubiera estipulado expresamente la modalidad de pago, el Banco procederá a debitar el “Pago Mínimo” de la/s tarjetas de su titularidad”.

La  damnificada desconoció esa situación y pidió una pericia caligráfica. El perito  designado en el proceso concluyó que ni las firmas ni la aclaración insertas en los formularios pertenecen al “punto escritor” de la  señora.

El Tribunal integrado por Marcelo Gutiérrez, Alejandro Cabral y Vedia y Emilce Álvarez, tras analizar las pruebas, decidió aumentar los montos por daño moral y daño punitivo, ya que la entidad incumplió con la obligación de “chequear seria y debidamente la identidad de la persona compareciente”, y de “haberse realizado el control del DNI u otro documento idóneo presentado para acreditar la identidad”.

"En los hechos una persona desconocida se apersonó a la sucursal entidad, suplantando a una clienta, y realizó modificaciones radicales en la cuenta y en el contrato que esta última mantenía con la entidad crediticia; sin que ni la firma ni la identidad del desconocido fuesen cabalmente chequeadas y corroboradas, al punto que se le facilitó suscribir documentación, con la cual se alteraron modalidades relevantes de los cobros que se le efectuaban a la clienta por el uso de su tarjeta de crédito, siéndole luego reclamada una “deuda” por ello”, sostiene el fallo. 

Sobre el monto fijado en primera instancia, la Cámara entendió que “no resulta, por cierto, ejemplificadora, ni desde lo sancionador, ni desde lo preventivo, a fin de evitar la repetición de anomalías similares futuras, y procurar que el demandado adopte las medidas pertinentes para evitar la repetición de situaciones futuras iguales, o parecidas, a la que dio motivo al presente juicio”.

“La multa civil debe constituir una advertencia, que evite que otros consumidores y usuarios se vean expuestos a similares situaciones, como la aquí examinada; y debe ser de una entidad suficiente para “disuadir” a potenciales infractores, y en particular a la accionada, respecto de prácticas que por acción u omisión resulten lesivas del pacto contractual, y de sus obligaciones de garantía e información”, concluyó la sentencia.

 

 

 

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