04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Papá se salvó de pagar

La Justicia de Córdoba revocó una sentencia que había condenado a un hombre a indemnizar a su hija biológica por haberla reconocido después de la interposición de la demanda de filiación y la prueba genética. La joven no pudo acreditar que el demandado sabía “efectivamente” de la situación.

(Marcin en Pixabay)

En la causa “Z., J. M. c/ C., R. A. - Ordinario - Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Trabajo y Familia de Bell Ville revocó una sentencia de primera instancia que había condenado a un hombre a indemnizar a su hija biológica por haberla reconocido después de la interposición de la demanda de filiación y la prueba genética de paternidad.

En el caso, la joven no pudo acreditar que el demandado sabía “efectivamente” que era su hija. De este modo, los camaristas José María Gonella y Juan Pablo Miguel consideraron que la actora no logró probar, en el expediente, que su padre sabía del embarazo y la paternidad.

Los jueces también advirtieron que imputar la obligación de reparar algún daño, “debe acreditarse (…) que efectivamente tuvo conocimiento del hecho generador de la hipotética y primigenia obligación de reconocer a la hija, como presupuesto para atribuirle culpa o dolo en su incumplimiento por omisión”.

De este modo, el tribunal cordobés concluyó que “han desaparecido los presupuestos de la responsabilidad civil” que tuvo en cuenta el juzgado de primera instancia para desencadenar la condena, y que no puede sostenerse que haya existido “violencia de género” en aquella conducta que incorrectamente le achacara al demandado, esto es, “la negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja”.

Para los magistrados, la falta de reconocimiento de un hijo constituye un “hecho antijurídico”, puesto que del ordenamiento legal se desprende que existe un deber de hacerlo. Sin embargo, señalaron que tal deber “no puede cumplirse” si no se tiene conocimiento de dicha paternidad. 

Afirmaron, asimismo, que la prueba acerca de tal conocimiento, con anterioridad a la interposición de la demanda, es “fundamental”, puesto que debe existir una relación de causalidad entre dicho conocimiento y la conducta ilícita atribuida. Según se desprende de la causa, el demandado reconoció a su hija a dos meses de iniciado el pleito y una semana después del estudio genético que corroboró su paternidad. 

De este modo, el tribunal cordobés concluyó que “han desaparecido los presupuestos de la responsabilidad civil” que tuvo en cuenta el juzgado de primera instancia para desencadenar la condena, y que no puede sostenerse que haya existido “violencia de género” en aquella conducta que incorrectamente le achacara al demandado, esto es, “la negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja”.



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