24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Cuestión de competencia

Alimentos dolarizados

Un sujeto presentó un amparo contra el banco para que se le permita adquirir dólares para cumplír la cuota alimentaria decretada en una sentencia extranjera, y el planteo generó un conflicto negativo de competencia.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dirimió un conflicto negativo de competencia en la causa “P. M., J. M. c/ Banco Macro S.A. s/ Amparo”, donde el actor procuraba que se intime al banco a realizar 2 operaciones en dólares estadounidenses, una por cuota alimentaria y otra por el pago anual del colegio que intentaba realizar y el banco rechazaba.

El actor explicó que solo trataba de cumplir con una sentencia extranjera que le obligaba a cumplir esas obligaciones parentales pero que el banco no paraba de bloquear la operatoria, por ello también requirió una cautelar para que se ordene a la entidad demandada a posibilitar el acceso al Mercado de Cambios a la vez que planteó la inconstitucionalidad de la ley 26854.

 

La pretensión surgía relacionada con los recaudos que el Banco le exigía cumplir al accionante para concretar la adquisición de moneda extranjera y su posterior transferencia al exterior, sin que se demande ni al Estado Nacional ni al BCRA que dispuso las condiciones para operar en el mercado de cambios …De ello surgía que la cuestión no involucraba normas federales que justifiquen la intervención de ese fuero

 

Sin embargo, la jueza del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 31 se declaró incompetente para seguir entendiendo en el caso alegando que el planteo buscaba entre otras cosas la declaración de inconstitucionalidad de normas de orden público federal como también al reproche de medidas económicas tomadas por el gobierno nacional lo que ameritaba la intervención de un juzgado federal.

Por su parte el juez federal del Juzgado civil y comercial federal N° 6 rechazó también la radicación del expediente en sus estrados porque a su criterio se trataba de una cuestión meramente comercial que podía ser resuelto ante la justicia ordinaria.

Así las cosas, el expediente se elevó para su resolución, donde los magistrados Alfredo A. Kölliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer resolvieron el conflicto asignando la causa al juzgado comercial N° 31.

Ello por cuanto de la lectura de los hechos, la pretensión surgía relacionada con los recaudos que el Banco le exigía cumplir al accionante para concretar la adquisición de moneda extranjera y su posterior transferencia al exterior, sin que se demande ni al Estado Nacional ni al BCRA que dispuso las condiciones para operar en el mercado de cambios, sino que había que resolver si el banco solo cumplía con la normativa o si burocratizaba injustificadamente los pedidos del actor para configurar un incumplimiento contractual.

De ello surgía que la cuestión no involucraba normas federales que justifiquen la intervención de ese fuero, ni el planteo en torno a la ley 26854 justificaba el desplazamiento de la competencia, toda vez que el banco demandado no era un ente descentralizado.

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