20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Educación para varones

Por ejercer violencia simbólica, verbal y textual contra una compañera de trabajo, un hombre deberá realizar actividades psico-socio-educativas en el Centro Integral de Varones para “aprender a comunicarse correctamente con las mujeres”.

En la causa “G., M. - DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO - – RECURSO DE APELACIÓN”, la Cámara de Familia de 1° de Córdoba resolvió que un hombre ejerció violencia de género simbólica, verbal y gestual en contra de una compañera de trabajo y ordenó que asista a actividades psico-socio-educativas en el Centro Integral de Varones para “aprender a comunicarse correctamente con las mujeres”.

En la denuncia, la víctima relató que su colega realizaba chistes misóginos y profería comentarios descalificantes hacia su persona y hacia las mujeres, en general. En dicha oportunidad, solicitó que se declare que las conductas del denunciado configuraban un supuesto de violencia de género en la modalidad laboral y que se adopten las medidas necesarias para que este compañero deje de trabajar en el lugar en donde se despeñaba, cese en sus acciones y se incorpore a un tratamiento terapéutico especializado.

 

 

A partir del análisis de las pruebas, la Cámara concluyó que el denunciado “desplegó conductas que constituyen violencia de género simbólica, verbal y gestual” y “en casos como el presente, en que lo discutido es determinar si las conductas denunciadas constituyen violencia de género o no, se impone la valoración de la prueba con perspectiva de género, no siendo optativa para el juzgador”. 

 

 

El juzgado de primera instancia no hizo lugar al planteo por entender que se trataba de una “conflictiva laboral”, que debía ser tratada en el ámbito del derecho del trabajo. Sin embargo, impuso al denunciado que continúe su asistencia a programas educativos especializados en materia de violencia de género.

A partir del análisis de las pruebas, la Cámara concluyó que el denunciado “desplegó conductas que constituyen violencia de género simbólica, verbal y gestual” y “en casos como el presente, en que lo discutido es determinar si las conductas denunciadas constituyen violencia de género o no, se impone la valoración de la prueba con perspectiva de género, no siendo optativa para el juzgador”. 

El tribunal de apelaciones puntualizó que las características de la violencia de género emergen del contexto social y personal de los involucrados. También señaló que no es una tarea fácil obtener la prueba de los hechos denunciados por la víctima; puesto que, normalmente, estas situaciones transcurren en la intimidad o cuando sólo están presentes la víctima, el agresor y, eventualmente, algún testigo. 

Los camaristas apuntaron que analizar los hechos denunciados con perspectiva de género “consiste en reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros -en general, favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres-, sin perder de vista que estas relaciones han sido construidas social y culturalmente, y que son constitutivas de las personas”. 

Asimismo, la resolución expresa que la historia vital del denunciado y el contexto adverso que atravesó (tenía antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas), no justifica ni mitiga la afectación de los derechos de la víctima provocada por los comentarios, gestos y chistes de contenido misógino y machista proferidos por aquél. 

Además de admitir el planteo de la víctima, la Cámara de Familia convalidó la asistencia obligatoria del denunciado a actividades psico-socio educativas en el Centro Integral de Varones, en el entendimiento de que ““deberá trabajar para aprender a comunicarse correctamente con las mujeres”.

 

 

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