En el mes de julio comentábamos desde este medio de una medida dictada por la autoridad de protección de datos de Noruega por medio de la cual se prohibía temporalmente a Facebook e Instagram a utilizar datos personales para publicidad basada en el comportamiento.
Ante tal decisión Meta, la compañía detrás de esas redes sociales acudió a los tribunales para detener la decisión a través de un interdicto temporal, pero llegado septiembre, el Tribunal de Distrito de Oslo falló a favor de la Autoridad de Protección de Datos declarando la validez de la medida adoptada por el organismo administrativo manteniendo su vigencia, tema que se prevé que pueda escalar hasta el Consejo Europeo de Protección de Datos para ampliar la prohibición a toda la Unión Europea, a la par que la empresa según trascendió analizaría la posibilidad de incluir planes de pago para esas aplicaciones en esos países para cumplir con la normativa de protección de datos personales.
Si bien los detalles sobre la medida y su análisis jurídico se reseñaron en esta nota de este medio que a su vez tenía como antecedente esta otra, en este caso el tribunal volvió a revisar la medida tras los argumentos en contra introducidos por la red social.
El Tribunal de Distrito de Oslo falló a favor de la Autoridad de Protección de Datos declarando la validez de la medida adoptada por el organismo administrativo manteniendo su vigencia… entendió que Facebook Noruega …podía ser abarcada por la medida …no existía una nulidad por supuestos incumplimientos procedimentales… y …Tampoco se podía considerar desproporcionada…
El tribunal entendió que Facebook Noruega realizaba una actividad efectiva y real en ese país en forma de servicios de marketing en Facebook e Instagram, contando con oficinas en el territorio del país lo que era suficiente para ser considerado un establecimiento según la jurisprudencia de la Unión Europea y por pertenecer al mismo grupo económico podía ser abarcada por la medida que se vinculaba a actividades realizadas por ese establecimiento, algo que la empresa cuestionaba por no ser la responsable del tratamiento de datos ni poder influir en la forma en que se hacía ese tratamiento de datos personales.
Para el juzgado no existía una nulidad por supuestos incumplimientos procedimentales según la ley de la administración pública, por no haber notificación previa de la investigación, ya que mayor información no habría dado lugar a que la decisión tuviera un contenido diferente, ya que no había pruebas de que exista un fallo en la fundamentación de la decisión que pudiera haber potencialmente afectado al contendido de la misma.
Tampoco se podía considerar desproporcionada la medida cuando se ordenaba el cede de una actividad ilegal, cuando el interés de las empresas era de naturaleza económica y existía una clara vulneración de los requisitos para el tratamiento de datos personales. Por otra parte no se acreditaba que los cambios necesarios para cumplir la decisión tuvieran consecuencias negativas importantes para los usuarios del servicio, ni se demostró la imposibilidad de su cumplimiento en plazo.