Un hombre apeló una resolución que desestimó la ampliación de una cautelar de no innovar que había sido decretada contra un banco. La medida otorgada había ordenado a la entidad a abstenerse de cerrar una cuenta corriente y de rescindir un contrato de caja de seguridad entre las partes, sin embargo, el actor denunciaba que la misma no estaba siendo cumplida por la demandada ya que en varias ocasiones le impidieron depositar dólares en esa cuenta lo que en una ocasión acreditó con una escribana en acta.
Por eso el actor pedía que se ordene al banco a cumplir, pero por su parte la accionada manifestaba que sí cumplía pero que la cuenta en dólares del actor estaba bloqueada al encontrarse el sujeto “inhabilitado por el BCRA”, mandándolo a verificar con ANSES sobre la posibilidad de desbloqueo, a lo que la página de ese organismo indicaba que no se podía avanzar por normativa del BCRA (Com. A 7105).
El banco demandado no podía acreditar que el bloqueo hubiera sido dispuesto por el BCRA con base a esa normativa ni que la misma lo faculte a proceder de esa forma, sino que solo debía seguir esas reglas antes de admitir una acreditación.
Para los camaristas Pablo D. Heredia y Juan R. Garibotto, a cargo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en esos autos “P., M. J. c/ Banco Santander Rio S.A. s/ Incidente De Medida Cautelar”, el banco justificaba el bloqueo por la comunicación A7105 del BCRA, pero cuando se le consultó a ese organismo, se informó que las comunicaciones A7105 y A7112 solo prevén pasos a seguir por las entidades financieras para poder admitir la acreditación de nuevos importes en moneda extranjera, por lo que en definitiva el banco demandado no podía acreditar que el bloqueo hubiera sido dispuesto por el BCRA con base a esa normativa ni que la misma lo faculte a proceder de esa forma, sino que solo debía seguir esas reglas antes de admitir una acreditación.
Si además se sumaba a ello que los extractos bancarios que se acompañaron no demostraban movimientos en la cuenta en dólares del actor con posterioridad a la medida, no se podía considerar que estaba activa al momento que el juez de grado rechazó la ampliación.
Por ello consideraron que debía admitirse la medida innovativa, previa caución juratoria ordenando al banco a que efectúe el desbloqueo de la cuenta en dólares del actor en un plazo de 5 días desde la notificación, sin perjuicios de que ello no quitaba que se deban cumplir con las normativas del BCRA, admitiéndose de esta forma el recurso y revocándose el pronunciamiento previo, con costas de ambas instancias a la demandada.